ERICK ANTHONY APOMAYTA QUISPE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Fernanda Orielle Espinosa Garcés y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Erick Anthony Apomayta Quispe, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 73731724, de 26 de febrero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva. Explica que ingresó a Chile por primera vez por un paso no habilitado, en enero de 2021, a los 14 años, motivado por el avanzado cáncer de su madre en Perú, integrándose al núcleo familiar de su padre en Arica para reunir recursos. Expone que tras el fallecimiento de su madre en 2022, el menor retornó a Perú para los trámites respectivos y luego reingresó a Chile por paso habilitado como turista junto a su padre, quien poseía residencia definitiva. Durante 2022 cursó su enseñanza media y obtuvo una visa de residencia temporal por reunificación familiar. Indica que a mediados de 2024 inició su solicitud de residencia definitiva a través de un tramitador. Manifiesta que en enero de 2025 viajó con su padre a Tacna, periodo en el cual su padre fue denunciado por abuso y desapareció, dejándolo solo en Perú. Arguye que debido a que era menor de edad y a falta de responsable legal, no pudo retornar de inmediato, permaneciendo en Perú hasta cumplir los 18 años, logrando reingresar a Chile en agosto de 2025 para finalizar sus estudios de cuarto medio. Señala que en noviembre de 2025 tomó conocimiento de la resolución impugnada, la cual rechaza la tramitación de su residencia por encontrarse fuera del país al momento de la notificación. Reclama que el acto es ilegal y arbitrario por no considerar su condición de menor de edad al ingreso, su arraigo educacional y familiar, y por transgredir los principios de proporcionalidad, interés superior del niño y promoción de la regularidad migratoria. Indica que se han vulnerado sus derechos a la libertad personal, seguridad individual, libertad de circulaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en la dictación de la Resolución N° 73731724, de 26 de febrero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado. TERCERO: Que, respecto a la alegación de litispendencia, esta será desestimada, toda vez que la acción de amparo tiene una naturaleza cautelar urgente y específica para la protección de la libertad personal y seguridad individual, derechos que se ven amenazados por la falta de estatus migratorio regular derivado del acto impugnado, lo que la diferencia de la acción de protección constitucional, como remedio constitucional para derechos diversos a los resguardados por la acción de amparo interpuesta. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece en su artículo 4 el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, mandatando al Estado a asegurar el pleno goce de sus derechos. En este caso, ha de tenerse en especial consideración que el amparado era menor de edad cuando egresó del país, cuando formuló su solicitud, y cuando se produjo la situación que le impidió retornar de inmediato, período este último en el que se expidió la resolución que se impugna. QUINTO: Que, de los antecedentes consta que la permanencia fuera de Chile del amparado fue producto de una situación de fuerza mayor, al haber desaparecido su padre y único responsable legal en el extranjero, lo que impidió que el recurrente, menor de edad, pudiera cruzar legalmente la frontera de regreso a Chile, por lo que castigar este hecho con la denegación de la tramitación de su residencia definitiva constituye una sanción indirecta prohibida por el citado artículo 4 de la Ley N° 21.325. SEXTO: Que, en este orden de ideas, la resolución impugnada carece de la debida motivación al no ponderar las circunstancias particulares del amparado, especialmente su condición de adolescente, su arraigo estudiantil en Arica y el hecho de haber contado previamente con una visa de reunificación familiar. El actuar de la administración, al no dar trámite a la solicitud del amparado sin observancia a su condición de adolescente, contraviene además el principio de promoción de la regularidad migratoria, que exige e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Anthony Apomayta Quispe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° de folio 73731724, de 26 de febrero de 2025, emitida por dicho servicio al que se ordena acoger a tramitación la solicitud de residencia definitiva del amparado, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la misma conforme a derecho y considerando los antecedentes de arraigo y minoría de edad expuestos en esta sentencia. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 573-2025 Amparo.
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Arica, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Fernanda Orielle Espinosa Garcés y Gabriela Hilliger Carrasco, abogadas, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor de Erick Anthony Apomayta Quispe, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N° 73731724, de 26 de febrero de 2025, que no acogió a trámite su so
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