SIN INFORMACION

IVAN ALEJANDRO GUTIERREZ RETAMAL CON ERIKA DEL ROSARIO PEÑAILILLO CONTRERAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, al no desprenderse una vulneración de la garantía fundamental que indica. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. A la orden de no innovar pedida al segundo otrosí de folio 1: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. N°Protección-1799-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal del escrito de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas e

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