IVAN ALEJANDRO GUTIERREZ RETAMAL CON ERIKA DEL ROSARIO PEÑAILILLO CONTRERAS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de tramitarse y resolverse por esta vía, al no desprenderse una vulneración de la garantía fundamental que indica. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. A la orden de no innovar pedida al segundo otrosí de folio 1: Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. N°Protección-1799-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal del escrito de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas e
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