MIGUEL ANGEL TRIVINO DIAZ C/ VANESA DOMINIQUE TRIVINO GALLARDO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por el abogado defensor desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de diecisiete de diciembre del año en curso. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Caroline Turner González, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada teniendo para ello presente que el derecho a defensa, en este caso, no se ha visto afectado, ya que lo argumentado por la defensa no se encuentra comprendido dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 276 del Código Procesal Penal, por cuanto no se trata de una probanza manifiestamente impertinente; que tenga por objeto acreditar hechos públicos y notorios; que provenga de diligencias declaradas nulas, o que se hubieren obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, motivo por el cual, no correspondía su exclusión. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo Rol N°468-2025.Penal.
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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, no permitiendo las alegaciones formuladas en estrados por el abogado defensor desvirtuar los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, los que esta Corte comparte y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de G
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