SERVICIOS DEL AGRO PLASTICULTIVOS LIMITADA/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Ávila Oliver, en representación de Plásticos Filmamerica Limitada, Servicios del Agro Plasticultivos Limitada, y Central de Reciclados Plásticos e Industriales Limitada, parte querellante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de obstrucción a la investigación, sustanciada en procedimiento penal RIT 8472-2025, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2025 que concedió la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia el 1 de diciembre del mismo año, que lo absolvió de las costas, por estimar que el tribunal a quo debió declarar improcedente dicho recurso de apelación. En cuanto a los antecedentes fácticos que contextualizan la presente impugnación, precisa que el 3 de octubre de 2023 presentó denuncia ante la Fiscalía Centro Norte en contra de Ximena Pilar Peña Ramírez por el delito de obstrucción a la investigación, lo que dio origen a una investigación penal individualizada con el RUC 2301183733-6. Indica que posteriormente el 24 de septiembre del presente año, el Fiscal a cargo de la investigación presentó escrito ante el tribunal comunicando el cierre de la investigación y solicitando se fijara audiencia para comunicar a todos los intervinientes la decisión de no perseverar, la que fue fijada para el día 1 de diciembre de 2025. Refiere que, al conocer dicha resolución, el 7 de noviembre de 2025 presentó incidente de nulidad procesal impugnando las resoluciones que tuvieron presente el cierre de investigación. Menciona que en audiencia del 1 de diciembre del mismo año, el tribunal acogió la reposición de la contraparte, rechazó el incidente y decidió no condenar en costas a la parte querellante por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Agrega que el 6 de diciembre de 2025, la defensa interpuso recurso de apelación contra
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la resolución impugnada no cumple los requisitos del artículo 370 del Código Procesal Penal, que establece taxativamente las resoluciones apelables. Argumenta que una decisión accesoria sobre costas no pone término al procedimiento, no hace imposible su continuación, no lo suspende por más de treinta días, ni existe norma expresa que la declare apelable. Refuta el argumento de la supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, señalando que esta no puede utilizarse para ampliar recursos en materia penal, limitándose exclusivamente a aspectos procedimentales no regulados que no colisionen con la estructura recursiva cerrada del sistema procesal penal. En sustento de su tesis, invoca jurisprudencia de esta Corte en causas ROL 1034-2020 y ROL 4261-2016, que establecen que las resoluciones sobre costas no son apelables y que la supletoriedad civil debe entenderse en términos procedimentales, no para ampliar el régimen recursivo restrictivo del ordenamiento penal. Respecto al agravio, señala que la admisión de un recurso manifiestamente improcedente le obliga a intervenir en una impugnación que la ley excluye, vulnerando principios como la legalidad procesal, racionalidad, celeridad y certeza jurídica. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo a tramitación y declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa. Subsidiariamente, solicita tramitación conjunta del recurso de hecho y la apelación, debiendo conocerse primero este recurso. Segundo: Que el recurso de hecho tiene por objeto enmendar conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente, cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Tercero: Que conforme se advierte de los antecedentes de la causa, efectivamente la resolución de 1 de diciembre de 2024, dictada en audiencia, absolvió de las costas al querellante -víctima- por existir motivos plausibles para litigar. A su vez, el recurso de apelación deducido por la defensa el 6 de diciembre del presente año, se deduce contra dicha resolución “por medio de la cual se rechazó condenar en costas a la víctima”. Cuarto: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. En ese sentido el artículo 370 de dicho cuerpo legal, señala las resoluciones dictadas por el juez de garantía que son apelables, siendo las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte querellante en los autos RIT Nro. 8472-2025 sustanciados ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Déjese constancia de la decisión precedente en el Rol Ingreso Corte Nro. 6500-2025 Penal. Regístrese y comuníquese N°Penal-6546-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Ávila Oliver, en representación de Plásticos Filmamerica Limitada, Servicios del Agro Plasticultivos Limitada, y Central de Reciclados Plásticos e Industriales Limitada, parte querellante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de obstrucción a la inv
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