ESCOBAR VALLEJOS / HOSPITAL SOTERO DEL RIO (UNIDAD ONCOLOGICA)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Montserrat Escobar Vallejos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Castaños N° 030, comuna San José de Maipo, e interpone, mediante formulario que llena con su propio puño y letra, acción constitucional de protección, en contra del Hospital Sótero del Río (unidad oncológica), debido a haber incurrido en la omisión de activar el GES oncológico correspondiente al diagnóstico de Síndrome Proliferativo, lo que ha afectado las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. Expone que el 24 de julio de 2025 fue hospitalizado en el Hospital Sótero del Río por tener síntomas compatibles con un Síndrome de Linfoproliferativo. Señala que los exámenes de ingreso mostraron situaciones de salud por los que correspondía activar el protocolo GES de cáncer, conforme a la ley 19.966, sin embargo, pese a la gravedad del cuadro el Hospital nunca activó la cobertura GES, ni realizó la derivación correspondiente a GEPCO. Refiere que fue dada de alta el 4 de agosto de 2025 con indicación de biopsia programada para el día siguiente, pero se canceló por contagio intrahospitalario y nunca se reprogramó y desde esa época no se le dio diagnostico ni tratamiento. Agrega que el 16 de septiembre fue reevaluada, la doctora Mariana Valenzuela descartó la biopsia y la derivó a medicina interna, con 45 días hábiles de espera, quedando nuevamente sin atención, empeorando su salud (taquicardias, baja de más de 20 kilos de peso, debilidad y angustia). Por ello se atendió con un médico particular internista cardiólogo, quien el 8 de noviembre confirmó que hubo incumplimiento GES y le entregó el formulario correspondiente. El 7 de noviembre ingresó un reclamo al Ministerio de Salud, el que a la fecha no tiene respuesta. Solicita se ordene al Hospital Sótero del Río y a la autoridad sanitaria que se active el GES oncológico correspondiente al diagnóstico sospechado de inmediato (Síndrome prolif
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Marcela Montserrat Escobar Vallejos, en contra del Hospital Sótero del Río (Unidad Oncológica). Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4308-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Montserrat Escobar Vallejos, dueña de casa, domiciliada en pasaje Los Castaños N° 030, comuna San José de Maipo, e interpone, mediante formulario que llena con su propio puño y letra, acción constitucional de protección, en contra del Hospit
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