MP/OYARCE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza en apelación la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 23 de diciembre de 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Dilan Mauricio Oyarce Medel y, asimismo, impuso al imputado Joaquín Armando Soto Candia las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes, en lo apelado, en el arresto domiciliario nocturno. 2.- Que, respecto al imputado Dilan Mauricio Oyarce Medel, si bien existen antecedentes que permiten tener por acreditada, en esta etapa procesal, la existencia del ilícito investigado y su participación en él, lo cierto es que los elementos invocados para sostener que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad no alcanzan la intensidad suficiente para justificar la medida cautelar más gravosa del sistema. En efecto, tratándose de una cantidad acotada de droga, sin que consten otros factores de gravedad concreta que permitan estimar indispensable la privación de libertad para asegurar los fines del procedimiento, encontrándose formalizado por un delito de microtráfico, cuya prognosis de pena no constituye la de crimen, pudiendo mantenerlo vinculado al proceso con la aplicación de medidas cautelares menos intensas, su morigeración resulta procedente. 3.- Que, en cuanto al imputado Joaquín Armando Soto Candia, si bien la medida cautelar apelada de arresto domicilio nocturno aparece proporcional, atendido el actual cumplimiento del imputado de una sanción de libertad asistida especial con internación parcial, se suspenderá su imposición mientras se mantenga el cumplimiento de aquélla, por cuanto su aplicación superpuesta resulta improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 17.710-2025 del Juzgado de Garantía de Ranca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 17.710-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua en aquella parte que decretó la prisión preventiva del imputado Dilan Mauricio Oyarce Medel, y en su lugar se dispone que queda sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, que deberá cumplir en el domicilio señalado en el tribunal a quo. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. II. Que se confirma, con declaración, la resolución apelada antes indicada, en cuanto impuso al imputado Joaquín Armando Soto Candia la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, decretándose su suspensión mientras se mantenga cumpliendo la sanción de libertad asistida especial con internación parcial que se encuentra vigente en la actualidad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1456-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se alza en apelación la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 23 de diciembre de 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado Dilan Mauricio Oyarce Medel y, asimismo, impuso al imputado Joaquín Armando Soto Candia las medidas cautelares del artícu
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