10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RED SOLUCIÓN ASESORÍAS LIMITADA/KOCK - (ACUMULADA CON IC 19.003-2023, 4767-2024 Y 9070-2025.-)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se alza la demandante a folio 31 en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veintitrés que tuvo a los demandados por notificados con esa fecha y por contestada la demanda, dando traslado para la réplica. Argumenta que existen tres demandados en autos, de los cuales Sergio Kock Schulz y Del Inca Sociedad de Inversiones Limitada fueron notificados el 26 de julio de 2022, y que con fecha 4 de mayo de 2023 se notificó a Iván Zamorano Zamora a través del defensor de ausentes; de ahí que la resolución es errada y debiera ser corregida. Agrega que dicha resolución yerra también pues el plazo para contestar la demanda habría caducado, atendido que todas las partes fueron notificadas en la forma y fechas señaladas con anterioridad, de ahí que, desde la última notificación efectuada a Iván Zamorano a través del defensor de ausentes el 4 de mayo de 2023 hasta la fecha de presentación del referido escrito, habría transcurrido en exceso el plazo de 18 días para contestar, sin que ello hubiera sucedido, estimando que procede que se tenga por contestada la demanda en rebeldía. Argumenta adicionalmente sobre la procedencia de que se designara defensor de ausentes para el demandado Zamorano teniendo en cuenta que consta en autos que se encuentra avecindado fuera de Chile, que tiene más de un domicilio de acuerdo con los oficios recibidos, y toda vez que no ha dejado mandatarios con facultades para contestar nuevas demandas. Considera, además, que no es procedente lo señalado por el defensor de ausentes, toda vez que fue nombrado válidamente y habría sido, asimismo, notificado en los mismos términos, y teniendo en cuenta que conforme con lo dispuesto por el artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales, es ausente quien no se encuentra en el lugar del juicio, se conozca o no su domicilio en el exterior, en la medida en que “no se puede obligar a las partes que persigan por el mundo a la contraria”. 2°) Que, conforme consta del mérito de autos, el de

Fundamentos

considerando Décimo Noveno en la parte en que señala “fue notificado por medio del defensor de ausentes don Cipriano Rodríguez Pino con fecha 4 de mayo de 2023, al no encontrarse en territorio nacional”, el que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Que se alza la demandante en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la excepción de prescripción y la tacha de uno de los testigos que presentó, y rechazó su demanda en cuanto al fondo, alegando que la misma adolece de graves errores de derecho y de valoración de la prueba que solicita sean corregidos. En primer término, y en lo que dice relación con la excepción de prescripción, alega que le ocasiona agravio la decisión, en la medida en que la sola interposición de la demanda interrumpe el plazo de prescripción de la acción impetrada y que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha en que los daños se manifestaron para el demandante José Miguel Guzmán Pérez. Considera, además, que la dificultad para notificar a Iván Zamorano se debió a su residencia en el extranjero, lo que obligó a solicitar el nombramiento de un defensor de ausentes, lo que dilató el proceso de notificación; situación que escapa del control y diligencia del demandante, no mediando inactividad de su parte que deba ser sancionada con la prescripción; de ahí que solicita que la sentencia recurrida sea revocada en la parte en que acoge la excepción de prescripción respecto de la acción incoada en contra de Iván Zamorano. En segundo lugar, argumenta que la sentencia incurre en defectos en la valoración de la prueba, y al omitir acompañar documentos de prensa. Dice que, en el Considerando Vigésimo Sexto, el sentenciador señala que no se acompañaron directamente ninguna de las publicaciones de prensa a las que se aludió en los informes psicológicos rendidos respecto del demandante Guzmán Pérez y el testigo Uribe Rivera, y que si bien existen capturas de pantalla incorporadas en el texto de la demanda, no son suficientes para conocer en detalle el contenido, alcance y época de esas publicaciones. Estima que la referida afirmación es un grave error de hecho y de derecho respecto de valoración de la prueba, que lleva a una conclusión errada sobre la falta de culpa o dolo de los demandados. Ello pues su parte sí acompañó los referidos documentos a folio 63, y pese a ello, la sentencia no hace mención ni valora adecuadamente esa prueba documental acompañada en tiempo y forma, respecto de la cual se solicitó una diligencia probatoria de percepción documental. De esta manera, considera que la omisión de considerar esa prueba constituye un vicio que debe ser corregido. Considera que la referida prueba debió ser valorada en los términos establecidos por el inciso final del artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de documentos electrónicos acompañados que podían ser percibidos directamente en la carpeta electrónica, y re

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, en los autos Rol N° 1299-2022, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, Ingreso Corte 13.023- 2023. III.- En relación con los autos rol 9070- 2025. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, salvo el último párrafo del considerando Décimo Noveno en la parte en que señala “fue notificado por medio del defensor de ausentes don Cipriano Rodríguez Pino con fecha 4 de mayo de 2023, al no encontrarse en territorio nacional”, el que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Que se alza la demandante en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la excepción de prescripción y la tacha de uno de los testigos que presentó, y rechazó su demanda en cuanto al fondo, alegando que la misma adolece de graves errores de derecho y de valoración de la prueba que solicita sean corregidos. En primer término, y en lo que dice relación con la excepción de prescripción, alega que le ocasiona agravio la decisión, en la medida en que la sola interposición de la demanda interrumpe el plazo de prescripción de la acción impetrada y que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro años contados desde la fecha en que los daños se manifestaron para el demandante José Miguel Guzmán Pérez. Considera, además, que la dificultad para notificar a Iván Zamorano se debió a su residencia en el extranjero, lo que obligó a solicitar el no

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. I.- En relación con los ingresos rol 19.003- 2023 y rol 4767- 2024. Atendido que en estrados la parte recurrente, representada por el abogado RODRIGO ESTEBAN ORTIZ VALENZUELA, se desistió expresamente de la apelación deducida en ambos ingresos, se tiene a la demandante por desistida de la apelación deducida en contra de la resolución de 31 de

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