SIN INFORMACION

CRUZATTY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2025, comparece doña Vanessa Alexandra Cruzatty García, ciudadana ecuatoriana, quien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 123, de fecha 13 de agosto de 2025, notificada personalmente el 9 de octubre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que, mediante Oficio Ordinario N° 180, de fecha 27 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones inició en su contra un procedimiento administrativo de expulsión, fundado en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, en infracción al artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 y al artículo 135 N° 1 de su Reglamento, antecedente que se sustenta en el informe policial N° 174 de igual fecha, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chañaral de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que dicho oficio habría sido notificado por correo electrónico, sin que ella haya tenido conocimiento efectivo de tal comunicación, lo que le impidió ejercer oportunamente su derecho a formular descargos. Refiere que, con fecha 9 de octubre de 2025, fue notificada personalmente de la Resolución Exenta N° 123, dictada el 13 de agosto del mismo año, mediante la cual se resolvió su expulsión del territorio nacional, fundándose en que habría ingresado al país de manera irregular, eludiendo el control migratorio; en que habiéndose iniciado el proceso administrativo de expulsión, mediante el Oficio Ordinario N° 180, de fecha 27 de septiembre del año 2024, no habría tomado conocimiento del procedimiento administrativo iniciado en su contra, no pudiendo acompañar antecedentes necesarios para modificar la decisión del órgano sancionador; y en la ponderación de los criterios del artículo

Fundamentos

considerandos y respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo. Indica que la resolución fue dictada por autoridad competente, esto es, la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, a quien le fue delegada expresamente la facultad de sustanciar procedimientos de expulsión y disponer la medida respectiva mediante Resolución Exenta N° 23.499, de fecha 14 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio, conforme a los artículos 132, 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 y a los artículos 135 y 141 de su Reglamento. Refiere que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició a partir del informe policial que dio cuenta del ingreso irregular, sustanciándose conforme a un procedimiento bilateral y contradictorio, otorgándose a la interesada la oportunidad de ejercer su derecho a defensa, la que no fue utilizada. Añade que, no habiéndose presentado descargos, se dictó el acto terminal sobre la base de los antecedentes existentes, el cual fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Migración. Expone que la causal aplicada corresponde a la prevista en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo legal, al haberse acreditado el ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que la medida de prohibición de ingreso al país por cinco años fue dispuesta conforme al artículo 136 de la ley, ponderando las circunstancias previstas en el artículo 129. Señala que, al ponderar las consideraciones del artículo 129, la autoridad tuvo presente la gravedad de la infracción cometida, consistente en el ingreso clandestino al país; la inexistencia de antecedentes delictuales y de reiteración de infracciones migratorias; la ausencia de residencia regular; la falta de acreditación de vínculos familiares relevantes; y la inexistencia de contribuciones sociales, culturales o económicas, concluyendo que dichas circunstancias no permitían desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión, atendida la gravedad de la infracción. Indica que las alegaciones efectuadas por la reclamante en sede judicial relativas a vínculos laborales y familiares no fueron oportunamente planteadas en sede administrativa, pese a haber contado con la oportunidad legal para ello. Agrega que el ejercicio de actividades remuneradas sin autorización configura una infracción administrativa sancionable conforme al artículo 109 de la Ley N° 21.325 y que el pago de cotizaciones previsionales, por sí solo, no torna desproporcionada la medida de expulsión. Asimismo, refiere que los antecedentes acompañados para acreditar una eventual relación sentimental resultan extemporáneos y no debidamente formalizados. Sostiene que la reclamante ha permanecido en situación migratoria irregular desde su ingreso clandestino y que existían mecanismos legales para solicitar el ingreso regu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido a folio 1 por doña Vanessa Alexandra Cruzatty García, en contra de la Resolución Exenta N°123, de fecha 13 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-40-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 19 de octubre de 2025, comparece doña Vanessa Alexandra Cruzatty García, ciudadana ecuatoriana, quien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, deduce reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones,

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