15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUNDACION MARIA REINA DEL TRABAJO/INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES R Y M SPA -(CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia, siempre que tengan la debida trascendencia, conforme al límite impuesto por el inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que dichos defectos influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo o causen al recurrente un perjuicio reparable solo con la invalidación del mismo. Segundo: Que el recurso de nulidad formal interpuesto invoca el vicio contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Señala que en el petitorio de la demanda se solicitó expresamente: “…en subsidio, para el evento de que la parte demandada enervare la acción mediante el pago, demando el desahucio del contrato referido precedentemente, pues mi representada no desea perseverar en él, con costas”. Afirma que el vicio se cometió por cuanto se acogió la solicitud subsidiaria de la demandante en circunstancias que ella tenía la condición que la demandada pagara lo adeudado, cosa que no sucedió. Termina solicitando que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide el fallo viciado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la petición de desahucio, con costas. Tercero: Que, en relación con la causal de casación formal invocada, es pertinente recordar que según ha resuelto uniformemente la Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o

Fallo

fallo o causen al recurrente un perjuicio reparable solo con la invalidación del mismo. Segundo: Que el recurso de nulidad formal interpuesto invoca el vicio contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Señala que en el petitorio de la demanda se solicitó expresamente: “…en subsidio, para el evento de que la parte demandada enervare la acción mediante el pago, demando el desahucio del contrato referido precedentemente, pues mi representada no desea perseverar en él, con costas”. Afirma que el vicio se cometió por cuanto se acogió la solicitud subsidiaria de la demandante en circunstancias que ella tenía la condición que la demandada pagara lo adeudado, cosa que no sucedió. Termina solicitando que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide el fallo viciado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la petición de desahucio, con costas. Tercero: Que, en relación con la causal de casación formal invocada, es pertinente recordar que según ha resuelto uniformemente la Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto del recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma es un arbitrio procesal de derecho estricto cuya finalidad es anular la sentencia o ésta y el procedimiento, por los vicios procesales que se observen durante la substanciación del juicio o en la dictación de la sentencia,

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