FARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de doña Osmalen Dalila Faria Cabrera, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, por estimar que dicho servicio ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir ni remitir al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitado, lo que constituye —a su juicio— el acto terminal del procedimiento administrativo de nacionalización iniciado el 21 de marzo de 2023. Expone que dicha omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Relata que la actora ingresó al país como turista y que, posteriormente, regularizó su situación migratoria, obteniendo primero residencia temporaria y luego el beneficio de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente. Señala que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, con fecha 21 de marzo de 2023 presentó solicitud de carta de nacionalización, pagando íntegramente el derecho correspondiente. Indica que, a la fecha de interposición del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento alguno sobre dicha solicitud, ni ha elaborado el proyecto de decreto de nacionalización con informe favorable o desfavorable para su remisión al Ministerio del Interior, lo que —según afirma— lo mantiene en una situación de incertidumbre prolongada e injustificada. Sostiene que dicha inactividad administrativa contraviene abiertamente los
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida ha dado cumplimiento a los trámites que le eran exigibles y cuya omisión se reprocha, encontrándose actualmente la solicitud en tramitación ante la Subsecretaría del Interior y no ante el órgano recurrido, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar providencias urgentes ni necesarias para restablecer el imperio del derecho o asegurar la debida protección de la recurrente, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, no existiendo en la actualidad una cautela urgente que adoptar, el recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de doña Osmalen Dalila Faria Cabrera. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-385-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en representación de doña Osmalen Dalila Faria Cabrera, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Di
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