SIN INFORMACION

REYES / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Rogelio Sergio Reyes Reyes, cédula de identidad N°7.729.541-0, con domicilio en Cabo Moena N°25, comuna de Doñihue, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. El recurrente funda su acción en la Resolución Exenta N°R-01-S-86616-2025, de 24 de junio de 2025, dictada por la SUSESO mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°112570532-0, 113744303-8 y 114985817-9, correspondientes a un total de 90 días de reposo a contar del 3 de enero de 2025, bajo el argumento de reposo no justificado. Además, y según su escrito, reclama de las licencias médicas N°116277488-K y N°17686309-5, de las cuales sólo acompaña comprobante de emisión. Refiere que hace cinco meses que no le pagan sus licencias médicas pese a haber presentado documentación tal como informes médicos, exámenes, recetas, radiografías, entre otros, sin que sea suficiente. Afirma que su enfermedad no tiene cura y que corresponde a neuralgias postherpética, la que le provoca un dolor persistente e intenso, que mantiene con remedios, cuyos efectos le impiden trabajar. Por lo anterior, debido a las consecuencias económicas y de salud que provoca el rechazo de las licencias médicas aludidas, solicita se acoja el recurso. A folio 4 comparece Cristian Morales Zamorano en representación de la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evacuando el informe que le fuere solicitado. Expone que revisados sus registros, el recurrente en el año 2024 presentó 9 licencias médicas, todas autorizadas por un total de 270 días de reposo, y que durante el año en curso presentó 5 licencias médicas, las cuales fueron rechazadas por R-40, esto es, por patología crónica cuyo reposo no cumple con el rol terapéutico. Invoca lo dispuesto en el artículo 30 del DS N°3/84 del Ministerio de Salud e informa que para dictaminar con fundamento y rigurosidad,

Fundamentos

considerando: 1º Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2º Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías que se desprende fundan el recurso, se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3º Que, en cuanto al fondo, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°s112570532-0, 113744303-8 y 114985817-9, por un total de 90 días, situación que se materializa con la dictación de la Resolución Exenta R-01-S-86616-2025, de 24 de junio de 2025, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Además, reclama de las licencias médicas N°116277488-K y N°17686309-5, de las cuales sólo acompaña comprobante de emisión. 4º Que, informando la Superintendencia recurrida, solicitó el rechazo del recurso, toda vez que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria alguna que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. Lo anterior, por cuanto, en el caso del Sr. Reyes, y de acuerdo con los antecedentes médicos acompañados, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. 5º Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16 del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 6º Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilida

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rogelio Sergio Reyes Reyes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1066-2025 Protección Se deja constancia que esta sentencia sí reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Rogelio Sergio Reyes Reyes, cédula de identidad N°7.729.541-0, con domicilio en Cabo Moena N°25, comuna de Doñihue, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. El recurrente f

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