JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: MANUEL ANTONIO CARRASCO MOLINA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RUC 2401221523-8, RIT N°13048-2024, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente a la Rol 1.851-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, la defensa de Manuel Antonio Carrasco Molina, representada por la abogada Beatriz Alejandra Bertran Blaskovic, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 11 de noviembre de 2025. Dicha resolución rechazó la solicitud de sobreseimiento temporal del imputado, argumentando que la imposibilidad de desplazarse no está contemplada taxativamente como causal en el Código Procesal Penal. Segundo: Que la defensa fundó su recurso en el artículo 10 inciso segundo del Código Procesal Penal, relativo a la cautela de garantías, señalando que el imputado se encuentra en un estado de salud gravísimo que le impide ejercer sus derechos fundamentales. Se incorporó un informe social elaborado por la trabajadora social Fabiola Díaz Rabanal, quien constató en visita domiciliaria del 26 de septiembre de 2025 que Carrasco Molina se encuentra postrado, sin contacto visual ni auditivo, y con imposibilidad de movimiento en todo su cuerpo. En el mismo sentido se pronunciaron los funcionarios policiales que concurrieron al domicilio del imputado en cumplimiento de una orden de detención donde pudieron constatar de primera mano el delicado estado de salud de Carrasco Molina Tercero: Que, asimismo, se incorporó un certificado del médico cirujano Franco Andreani Riquelme, del CESFAM Boca Sur, que acredita que el imputado sufrió un accidente automovilístico de alta energía el 4 de octubre de 2024, resultando con un politraumatismo grave, traumatismo craneoencefálico, trauma raquimedular y tetraplejia. Actualmente presenta epilepsia secundaria, dependencia severa y una condición cognitiva que le impide comprender el desarrollo de un proceso judicial para dirigir su defensa o comunicarse adecuadamente con su abogado. Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, el

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en su lugar se decreta el sobreseimiento temporal de la presente causa respecto del imputado Manuel Antonio Carrasco Molina. Acordada contra el voto del ministro Sr. Álvarez quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen para su cumplimiento. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro y el voto en contra, su autor. Rol 1.851-2025- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RUC 2401221523-8, RIT N°13048-2024, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente a la Rol 1.851-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, la defensa de Manuel Antonio Carrasco Molina, representada por la abogada Beatriz Alejandra Bertran Blaskovic, d

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