PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS /COMPIN PROVINCIAL CONCEPCION
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Comparece interponiendo recurso de protección Nelson Andrés Franchi Muñoz, abogado, en representación de doña PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, trabajadora, domiciliada en Talcahuano. El recurso se dirige en contra de la COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Presidenta, doña Natalia González Peña. El acto denunciado como ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta número 84-25-038089, de fecha 25 de agosto de 2025, mediante la cual la recurrida rechazó el reclamo de la recurrente en contra de la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross de no autorizar la licencia médica N° 2-61761658. Dicha licencia prescribía 30 días de reposo a contar del 8 de agosto de 2025. El recurrente funda su acción señalando que el acto impugnado carece de fundamentación técnica y fáctica, utilizando expresiones genéricas que no permiten conocer las razones médicas del rechazo, lo que vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Informa la COMPIN Provincial Concepción solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que actuó bajo el amparo de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S. N° 3/84. Explica que la paciente acumulaba 135 días de reposo laboral por patologías psiquiátricas y que los antecedentes aportados no justificaban la extensión del reposo. Además, destaca que un peritaje psiquiátrico realizado el 3 de junio de 2025 determinó que la paciente estaba en condiciones de reintegrarse a sus labores desde mayo de ese año. Finalmente, indica que la recurrente no agotó la instancia administrativa de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social. Informa la Isapre Colmena Golden Cross, señalando que en el marco del recurso de protección, la Isapre sostiene que no ha incurrido en actos arbitrarios ni ilegales, ya que actuó bajo sus facultades de control técnico y fiscalización otorgadas por el D.S. N° 3 de 1984. Argumenta que el rechazo de la licencia médica N° 2
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías fundamentales. 2° Que para su procedencia se requiere la existencia de una afectación evidente sobre derechos preexistentes e indubitados. Asimismo, el acto debe tener carácter terminal, cerrando las posibilidades de discusión en sede administrativa. 3° Que la controversia versa sobre el rechazo de la licencia médica N° 2-61761658. Al respecto, la recurrida informó que la resolución se basa en la falta de justificación médica para un reposo prolongado, apoyándose en la facultad de control técnico otorgada por el D.S. N° 3 de 1984. 4° Que, según consta en los antecedentes, tras el rechazo de la licencia por la Isapre y posteriormente por la COMPIN, la recurrente interpuso un recurso de reposición ante esta última, el cual fue rechazado mediante Resolución N° 84-25-039637 de fecha 4 de septiembre de 2025. En dicho acto, se le informó expresamente su derecho a presentar una apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). 5° Que la instancia ante la SUSESO constituye la última etapa del procedimiento administrativo para discutir la procedencia de una licencia médica. En el presente caso, no existen antecedentes que acrediten que la recurrente haya agotado dicha vía administrativa previo a recurrir a esta sede constitucional. A mayor abundamiento tampoco existen antecedente en orden a que la recurrente se haya reintegrado a sus funciones. 6° Que, por consiguiente, al encontrarse pendiente la posibilidad de reclamación ante el órgano superior técnico y jerárquico (SUSESO), la resolución de la COMPIN no tiene el carácter de un acto terminal o definitivo que habilite la intervención excepcional de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por Nelson Andrés Franchi Muñoz, en representación de doña PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, en contra de la COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN. Se previene que la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez concurre a la decisión sin compartir los motivos quinto y sexto, atento lo prevenido en el artículo 20 de nuestra carta Fundamental, concurriendo al rechazo en razón de que ante la COMPIN se acompañó informe médico complementario ilegible con el que no se logra contrarrestar la evaluación de telemedicina psiquiátrica practicada por su ISAPRE a la paciente a título de segunda opinión. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N°Protección-5115-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece interponiendo recurso de protección Nelson Andrés Franchi Muñoz, abogado, en representación de doña PRISCILLA ANTONELLA PRADENAS CONTRERAS, trabajadora, domiciliada en Talcahuano. El recurso se dirige en contra de la COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Presidenta, doña Natalia
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