JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MARIA GABRIELA CONTRERAS VALVERDE CONTRA LUIS EDUARDO VICENTELA ITURRIETA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit N°10.428-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción, la querellante, doña María Gabriela Contreras Valverde, se alza en contra de la resolución de 20 de octubre de 2025, por la cual se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y se declare admisible, ordenando darle la tramitación legal correspondiente. Segundo: Que la resolución recurrida fundamentó la inadmisibilidad bajo el argumento de que, atendido el mérito del libelo, los hechos expuestos no son constitutivos de delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en la persecución penal, todo tribunal debe cautelar el derecho a la tutela judicial efectiva para quien se considera afectado por un hecho que juzga delictivo. En este sentido, la causal de inadmisibilidad del artículo 114 letra c) implica que, sin mediar juzgamiento alguno y de forma preliminar, resulte evidente e incuestionable que los hechos no comportan una infracción penal. Cuarto: Que, siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de subsunción que realiza el juez en esta etapa solo puede ser de carácter objetivo o formal. Cualquier análisis de fondo sobre el mérito de la acción o la efectiva comprobación de los elementos del tipo penal -en este caso, un cuasidelito de lesiones bajo los artículos 490 y 491 del Código Penal- debe reservarse para las etapas propias de discusión del procedimiento penal, donde se cuente con información de calidad y debate entre los intervinientes. Quinto: Que la querella dirigida en contra de don Luis Eduardo Vicentela Iturrieta da cuenta de una relación circunstanciada de los hechos que se imputan, y su ajustado encuadramiento con el tipo penal propuesto es una cuestión de fondo inherente al juicio de mérito. Por tanto, declarar la inadmisibilidad en esta fase constituye un pronunciamiento de mérito anticipado que carece de sustento debido. Sexto:

Fallo

se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y se declare admisible, ordenando darle la tramitación legal correspondiente. Segundo: Que la resolución recurrida fundamentó la inadmisibilidad bajo el argumento de que, atendido el mérito del libelo, los hechos expuestos no son constitutivos de delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en la persecución penal, todo tribunal debe cautelar el derecho a la tutela judicial efectiva para quien se considera afectado por un hecho que juzga delictivo. En este sentido, la causal de inadmisibilidad del artículo 114 letra c) implica que, sin mediar juzgamiento alguno y de forma preliminar, resulte evidente e incuestionable que los hechos no comportan una infracción penal. Cuarto: Que, siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de subsunción que realiza el juez en esta etapa solo puede ser de carácter objetivo o formal. Cualquier análisis de fondo sobre el mérito de la acción o la efectiva comprobación de los elementos del tipo penal -en este caso, un cuasidelito de lesiones bajo los artículos 490 y 491 del Código Penal- debe reservarse para las etapas propias de discusión del procedimiento penal, donde se cuente con información de calidad y debate entre los intervinientes. Quinto: Que la querella dirigida en contra de don Luis Eduardo Vicentela Iturrieta da cuenta de una relación circunstanciada de los hechos que se imputan,

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C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit N°10.428-2025, del Juzgado de Garantía de Concepción, la querellante, doña María Gabriela Contreras Valverde, se alza en contra de la resolución de 20 de octubre de 2025, por la cual se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y se de

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