MP C/ PATRICIO ANDRES CRUCES GUTIERREZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar -en su oportunidad- la medida cautelar debatida no han variado y, además, considera que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -homicidio- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del Ministerio Público en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y considerando que ha sido cuestionada por la defensa en esta audiencia, se tendrá especialmente presente la gravedad del ilícito formalizado, la forma y circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico comprometido, el haber actuado pluralidad de hechores y que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216, siendo todos criterios que el legislador ha considerado para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva que ha sido mantenida por la juez a quo, es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CARLOS ALEXIS QUEZADA RIVERA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1786-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, tiene presente que las circunstancias que se tuvieron
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