SIN INFORMACION

LARREGLA/POLICIAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Heriberto Larregla Burdiles, prefecto (r), representado por el abogado don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile – Sección Remuneraciones, representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, fundado en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de "asignación de zona", la cual debió calcularse incluyendo la "asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050) dentro de su base de cálculo, por todo el período en que prestó servicios desde su ingreso a la institución en enero de 1982 hasta su retiro en el año 2014, específicamente durante 9 años en la ciudad de Arica, donde percibía un 40% adicional por dicho concepto. Considera que dicha omisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pagar los montos adeudados desde su ingreso a la institución hasta su retiro, más los reajustes conforme a la variación del IPC e intereses correspondientes a la fecha de pago, con costas. En primer término, señala que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile en enero de 1982 y se retiró en 2014, desempeñándose durante 9 años en la ciudad de Arica con derecho a gratificación de zona. Sostiene que tomó conocimiento directo y fidedigno del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida el día 12 de abril de 2025, por medio de una conversación con su hermano Iván Larregla Burdiles, quien le contó de un recurso de protección (Rol 703-2025) interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción por hechos similares, y que había obtenido información de la Prefecto (R) Karem Pizarro Morales, quien junto a su esposo habían logrado sentencia favorable en la Corte de Apelac

Fundamentos

considerando quinto refiere que la pretensión de pago retroactivo de remuneraciones más allá de abril de 2021 debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. Explica que el derecho a percibir la gratificación de zona exige la acreditación de su presupuesto de hecho esencial (desempeño de función en lugar con beneficio), lo que debe ser verificado por un órgano jurisdiccional competente a través de un procedimiento de lato conocimiento. Además, la discusión sobre la prescripción también amerita un proceso y pronunciamiento declarativos, lo que impide establecer un derecho indubitado susceptible de ser tutelado por esta vía. Por otra parte, aduce que, si el recurrente pretende el pago de remuneraciones desde su ingreso en 1982, el D.S. N° 135/2009 rige desde el año 2009, por lo que no puede aplicarse a situaciones anteriores. El recurrente, al haberse retirado en 2014, ya no puede percibir asignaciones, solo su pensión de retiro. La PDI no ha realizado actuaciones que atenten contra los derechos fundamentales del recurrente. Motivos por los cuales no es posible establecer una vulneración de garantías constitucionales, ya que durante el servicio activo del recurrente sus remuneraciones fueron solucionadas conforme al ordenamiento jurídico de la época. Tercero: Que, como es sabido, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, es decir, que no admitan discusión alguna acerca de su configuración y existencia. Quinto: Que, el quid del pleito sub lite consiste en determinar si la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile de incluir la asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la asignación de zona por el período comprendido entre el ingreso del recurrente en enero de 1982 y su retiro en 2014, y de no efectuar el pago retroactivo correspondiente, constituye un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere los derechos de propiedad e igualdad ante la ley del recurrente, o si, por el contrario, la controversia excede el ámbito de esta acción constitucional, siendo aplicables las excepciones de prescripción y extemporaneidad planteadas por la recurrida, y requiriendo un proceso declarativo. Sexto: Que, como se advierte de la discusión planteada y de los propios antecedentes expuestos por ambas partes, esta controversia excede manifiestamente el ámbito del presen

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 147.027-2023, que acogió un recurso de protección en favor de don Cristián Gabriel Méndez Muñoz y don Sergio Antonio Cortés Peña por hechos similares, ordenando el pago desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, y que además rechazó la excepción de prescripción. Alega vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución por discriminación arbitraria, ya que la PDI ha pagado íntegramente a otros exfuncionarios y no a él por el período anterior al 26 de abril de 2021. Respecto al artículo 19 N° 24, sostiene que tiene un derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, amparado en los artículos 5 letra e), 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la PDI, citando además la jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol Protección 2997-2024. Segundo: Que, la Policía de Investigaciones de Chile – Sección Remuneraciones, representada por la abogada doña Omar Alonso Castro Torres, en representación de su Director General, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de prescripción, sosteniendo que el DFL N° 1 de 1980 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, ni el Decreto N° 135 de 2009 de Reglamento de Asignaciones, consagran un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, por lo que debe aplicarse supletoriamente el artículo 99 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), que establece un plazo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Heriberto Larregla Burdiles, prefecto (r), representado por el abogado don Claudio Marcelo Vidal Fuentes, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile – Sección Remuneraciones, representada legalmente por su D

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