1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HDI SEGUROS S.A./GALLARDO (Y ACUMULADA 3235-2025)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que en la determinación de las costas procesales va implícito el deber del tribunal de velar por el estricto cumplimiento que los receptores deben hacer del arancel establecido para el cobro que estos deben efectuar respecto de las actuaciones que se le encomienden por las partes, consecuencialmente, es deber del secretario del Tribunal ajustar el cobro efectuado por el receptor en cada caso a lo que se corresponde por arancel, manteniendo como válidos solo los que se ajustan al valor del arancel respectivo, en consecuencia, se acoge la objeción de costas procesales, debiendo el secretario del Tribunal ajustar las costas procesales a los valores vigentes, según el arancel de los Receptores Judiciales, establecido en el Decreto Ley 593. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco (cuaderno de incidente general), dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-3653-2020, del ingreso de dicho tribunal, solo en aquella aparte que no hace lugar a la objeción de costas procesales y, en su lugar, queda acogido, debiendo el Secretario del tribunal realizar una nueva tasación de costas procesales, ajustándose esta vez estrictamente a los valores establecidos en arancel de los Receptores Judiciales, conforme el Decreto Ley 593. Se CONFIRMA en lo demás la resolución apelada. Devuélvase. Rol N°Civil-3234-2025. Acumulada 3235-2025.

Texto Completo (Preview)

CAS/CGR C.A. Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que en la determinación de las costas procesales va implícito el deber del tribunal de velar por el estricto cumplimiento que los receptores deben hacer del arancel establecido para el cobro que estos deben efectuar respecto de las actuaciones que se le encomienden por las parte

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