RONALD RAÚL ROMERO GUZMÁN / MAGISTRADO ELIANA ISABEL URIBE MOLINA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ronald Romero Guzmán, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar señora Eliana Uribe Molina. El recurrente expone que, en la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2025, se produjo una vulneración a su libertad de culto y conciencia. Relata que la recurrida le ordenó quitarse su turbante, elemento que califica como sagrado y esencial de su fe Rastafari. Sostiene que, al intentar explicar el significado espiritual de dicha prenda, la jueza habría interpretado su defensa como un acto de desobediencia, imputándole el delito de desacato. Alega que estos actos constituyen una privación y perturbación de sus garantías constitucionales, específicamente la libertad de conciencia y culto consagrada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, así como en tratados internacionales de Derechos Humanos. Solicita que se deje sin efecto la decisión impugnada por vulnerar su derecho a libertad de culto y se ordene el restablecimiento inmediato de mi garantía constitucional. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Documento Nacional de Identidad de la República del Perú; 2) Comprobante de control migratorio de la PDI; 3) Credencial de identificación de la organización "Ethiopia Africa Black International Congress"; y 4) Acta de audiencia de control de detención de 17 de septiembre de 2025. A folio 10, informa la recurrida Eliana Isabel Uribe Molina, Jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien expone que, si bien el 3 de octubre de 2025 se realizó una audiencia de sobreseimiento en la causa RIT 6626-2024, dicha instancia no fue presidida por su persona, sino por la jueza María del Pilar Labarca Rocco. Argumenta que, por tal motivo, no posee los antecedentes necesarios para informar sobre la supuesta vulneración denunciada por el recurrente. No obstante, remite el acta de la audiencia referida y un registro de vi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama que en la audiencia de preparación de juicio oral de 10 de octubre de 2025, la jueza que dirigía la audiencia ordenó que el recurrente se sacara el turbante que cubría su cabellera, elemento que considera sagrado para su religión Rastafari, actuación que estima vulneró su derecho a la Libertad de Culto, consagrado en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, haciéndole presente que de no obedecer dicha intimación podría incurrir en un delito de desacato. Tercero: Que, la recurrida informa, que el artículo 292 del Código Procesal Penal entrega al juez de garantía la dirección de la audiencia, facultándolo para dictar las órdenes necesarias para el correcto desarrollo del acto procesal. En este contexto, agrega que la instrucción de retirar prendas que cubran la cabeza responde a un protocolo de seguridad y solemnidad general, aplicable a todos los intervinientes por igual. Cuarto: Que, la libertad de conciencia y la manifestación de todas las creencias son garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 N° 6 de la Constitución, las cuales no se limitan a la esfera privada, sino que incluyen el derecho de los individuos a comportarse conforme a sus convicciones religiosas en la vida pública, lo que incluye el uso de símbolos y vestimentas sagradas. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la orden de sacarse el turbante careció de fundamentación, resultando improcedente acudir a la facultad del juez de garantía de dirigir la audiencia, toda vez que se no se advierte la necesidad de la orden reclamada por esta vía, así como tampoco de la amenaza de incurrir en desacato de no cumplir el mandato referido. En consecuencia, el acto impugnado atenta contra la Libertad de Culto tutelada por la disposición constitucional antes señalada, configurando una afectación ilegal de los derechos fundamentales del recurrente, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Ronald Romero Guzmán en contra de María del Pilar Labarca Rocco, jueza de Garantía de Viña del Mar, ordenándose a la recurrida que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de incurrir en conductas que puedan conculcar el derecho a la Libertad de Culto y cualquier otro que afecte garantías de las cuales son titulares todas las personas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6251-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ronald Romero Guzmán, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar señora Eliana Uribe Molina. El recurrente expone que, en la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2025, se produjo una vulneración a su libert
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