ALZATE/TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBA BETSABE MELENDEZ ORELLANA E.I.R.L.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0586319-3, rol interno T-143-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 220-2025, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, el tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales e indemnización de daño moral y se acogió la demanda de despido injustificado condenando a la demandada a pagar indemnizaciones y prestaciones laborales. También se acogió la demanda de unidad económica respecto de las demandadas Transportes Y Servicios Alba Betsabé Meléndez Orellana y la Sociedad Transfahum Spa., declarándose que ambas empresas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, siendo ambas responsables de manera solidaria de las obligaciones establecidas en la sentencia. Respecto de la demandada Sociedad Transfahum Spa., su responsabilidad quedó limitada a la fecha de dictación de la resolución de liquidación concursal, el día 10 de mayo de 2024. Por último, se rechazó la demanda declarativa de prestación de servicios del actor, en régimen de subcontratación, en contra de Minera Sierra Atacama Spa. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que el tribunal aplicó erróneamente lo dispuesto en los artículos 493 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil. Esta misma parte también dedujo la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la que fue declarara inadmisible por esta Corte. El día 16 de diciembre de dos mil veinticinco se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que el sentenciador incurrió en una errónea aplicación de los artículos 493 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, que influyó en lo dispositivo de la sentencia. Citó lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo y afirmó que el juez del grado confirió a su parte la carga al denunciante de incorporar en juicio prueba directa, a pesar de que incorporó pruebas y se acreditaron los indicios invocados en la demanda. Señaló que el primer indicio indicaba que con fecha 23 de abril de 2024 el vehículo placa patente JJJB-83 que iba manejando el recurrente se incendió cuando iba camino a Sierra Atacama; al tiempo que el tercer indicio invocado por su parte indicaba que existió una deficiente protección de su integridad física y psíquica pues las condiciones de trabajo son subestándar señalando a modo ejemplar que no se le entregaron elementos de protección personal adecuados para la tarea encomendada; no contaba con extintores en el camión asignado; tampoco existía algún protocolo de trabajo un plan de rescate ni contaba con un kit de rescate; los camiones se encontraban en deficientes condiciones mecánicas y el camión involucrado en el incidente tenía diversos problemas, contando con una solución “parche” que puso en riesgo su vida. En lo referido al cuarto indicio sostuvo que la serie de incidentes y accidentes en que se ha visto envuelta Transportes y Servicios Alba Betsabé Meléndez Orellana EIRL Y Sociedad Transfahum Spa, con resultados de multas por parte de la SMA y muerte de un compañero. Dijo que el sentenciador en el considerando décimo segundo de la sentencia tuvo por acreditado el incidente del camión que conducía el actor, indicando: “…Respecto del incidente del camión, que resultó quemado, mientras era conducido por el trabajador Iván Alzate, este es reconocido por todos los testigos los juicios, el parte policial y las fotografías acompañadas al juicio y exhibidas a los testigos, por lo que se tiene por acreditado este hecho.”. Adujo que también reconoció la existencia de condiciones subestándar de los vehículos señalando: ”…Luego, en cuanto a los incumplimientos contractuales denunciados por la actora, en particular aquellos relacionados con las condiciones de los vehículos utilizados en el desempeño de sus funciones, es posible para este sentenciador presumir la existencia de ciertas insuficiencias, especialmente respecto de la mantención de algunos camiones. Esta conclusión se extrae del análisis conjunto de las fotografías y videos acompañados por la parte demandante, los cuales: “si bien no permiten identificar con certeza absoluta que correspondan a camiones específicos de propiedad de la demandada, sí resultan verosímiles cuando se los confronta con el contenido de la prueba testimonial rendida.”, para luego concluir y tener por acreditado que existen deficiencias
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Calama y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 220-2025 (Laboral) Redactada por el ministro titular Dinko Franulic Cetinic. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 24-4-0586319-3, rol interno T-143-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 220-2025, por sentencia definitiva de seis de mayo de dos mil veinticinco, el tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales e indemnización de daño moral y se acogió la demanda de despido injust
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