CDE FISCO DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE) VISTA CONJUNTA CON I.C. 808-2024 C. ADM.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de del Fisco-Gendarmería de Chile, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y siguientes de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, abogado, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C7340-24, adoptada en Sesión Ordinaria N° 1478 del Consejo Directivo, celebrada el día 12 de noviembre de 2024, por el medio del cual el Consejo para la Transparencia, acogió parcialmente el amparo de acceso a la información deducido por doña Carla Fernández Montero, abogada, ordenando a Gendarmería de Chile entregar a la reclamante: “los antecedentes del funcionario Teniente I.P.A., respecto a sus feriados legales y ausencias laborales –exceptuándose licencias médicas- durante el transcurso del año 2024 y hasta fecha del requerimiento-; y copia de su hoja de vida desde el año 2023 hasta la fecha de la solicitud”, así mismo, se dispuso, “previa a la entrega de la información, especialmente de la hoja de vida, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto –distinto al nombre del funcionario-, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, deberá anonimizar todos los datos sensibles que pudieren figurar en la información requerida, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.” Expone que con fecha 16 de mayo de 2024 ingresó a Gendarmería de Chile la Solicitud de Acceso a l
Fundamentos
fundamentos del presente reclamo de ilegalidad, sostiene que el artículo 21 de la Ley de Transparencia preceptúa que: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: (…) 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. (…) 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política”. En relación a la causal de secreto o reserva contempla en el numeral 2 de la preceptiva citada, considera que, atendido el contenido de la información solicitada, es razonable prever que su divulgación pondrá en riesgo la integridad física y psíquica de los funcionarios, exponiéndolos a eventuales situaciones de extorsión, amenaza o agresión por parte de la población penal que vigilan o, inclusive, fuera de las dependencias carcelarias por parte de bandas criminales. Por su parte, asevera que la causal de secreto o reserva contemplada en el numeral 5 de la norma aludida es plenamente aplicable al caso de marras, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 27 N° 1 del Decreto Ley N° 2859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, “Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal”. Al respecto sostiene que la entrega de la información ordenada por el Consejo para la Transparencia violaría el secreto establecido por leyes de quórum calificado, en particular el artículo 27 del D.L. N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería, norma aprobada por el Congreso Nacional y publicada en febrero de 2021 al tenor de la Ley N°21.209 y que la Decisión de Amparo impugnada desestima. Por otra parte, refiere que ante un escenario delictual en el país que ha mutado a ilícitos de mayor entidad como demuestran, por ejemplo, los secuestros, asesinatos y la existencia de sicariato, como igualmente la presencia de bandas u organizaciones criminales internacionales enquistadas en nuestro país que gozan de alto poder de fuego y nulo respeto hacia la ciudadanía, organizadas y dirigidas habitualmente desde las principales cárceles del país, aportar ese tipo de información tan específica como lo es el antecedente requerido por el solicitante podría significar un mayor riesgo de acciones del crimen organizado destinadas a vulnerar la seguridad de los funcionarios penitenciarios, máxime considerando que el consultado ejerce funciones en calidad de Jefe de Unidad Penal. Sostiene además que sobre la exigencia extra por parte del CPLT de afectación efe
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación de del Fisco-Gendarmería de Chile, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículo 28 y siguientes de la Ley 20.285, sobre A
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