SIN INFORMACION

DELGADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Patricio Alejandro Delgado Cuevas, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en Séptima Avenida N° 1.234, depto. N° 11 comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el actuar ilegal y arbitrario cometido, contenido en la Resolución Exenta N°R-01-S-96986-2025 de 14 de julio de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 111730109-1 y N° 112562939-K, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las licencias médicas. Segundo: Que, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Explica que, en el caso de marras, la Isapre Cruz Blanca requirió un informe peritaje Trustdoc-médico traumatológico, respecto de la licencia médica anterior a las reclamadas en estos autos, diligencia que se realizó el 25 de octubre de 2024, en la cual el doctor Juan Francisco Escobar, médico traumatólogo y ortopedia, manifestó la siguiente conclusión: “¿Amerita Reposo Laboral?: SI

Fundamentos

Fundamentos: Paciente completando rehabilitación kinésica con buena progresión en marcha y dolor. Actualmente en la última etapa de kinesiología. Lm adecuado para patología y actividad laboral ¿Licencia cumple rol estrictamente terapéutico? SÍ ¿Patología Laboral?: No ¿Debe pensionarse por invalidez?: No Retorno laboral estimado: Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso LEVE/MODERADO de su capacidad funcional, por lo que NO se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo un retorno laboral una vez finalizada su última LM, el 06/11/24. Observaciones y limitaciones de peritaje: No”. Refiere que, por lo tanto, el recurrente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo el 7 de noviembre de 2024, y el reposo de las licencias médicas reclamadas en estos autos comienza el .7 de diciembre de 2024. Agrega que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de ese Servicio, estudió los antecedentes del caso del Sr. Delgado, en varias oportunidades y refiere que consta en el expediente que el recurrente por presentación de 17 de febrero de 2025 reclamó ante la SUSESO porque la SUBCOMISIÓN SUR ORIENTE - COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 111730109-1, 112562939-K, extendidas por un total de 60 días a contar del 7 de diciembre de 2024 emanado de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por reposo no justificado y debido a ello se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas no se encontraba justificado, mediante Resolución Exenta N° R-01-Ume-62897-2025, de 9 de mayo de 2025, indicando que se trata de un “paciente de 65 años, reclamando 60 días de reposo laboral desde el 07.12.24, con LM por dg osteomuscular, ya con 290 días autorizados, IMC sugiere persistencia de síntomas, con posible inestabilidad de segmento, se realiza aparente bloqueo facetatio (no se especifica fecha), no acredita kine durante periodo, imágenes sin complicaciones aparentes. no veo respaldo para periodo acá reclamado.” Señala que luego, el 15 de mayo de 2025, el recurrente reclamó ante la SUSESO, interponiendo un recurso de reposición en contra de la resolución anterior, el que resolvió mediante la resolución reclamada de 14 de julio de este año: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 111730109-1, 112562939-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 290 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, el nuevo informe médico de fecha 15-05-2025 no menciona el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral durante el periodo apelado y su abordaje terapéutico. Además, no acredita kinesioterapia durante el reposo, que justifique su rol terapéutico en la extensión”. Sostiene

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricio Alejandro Delgado Cuevas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°3174-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcelo Hernán Barrios Orellana, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Patricio Alejandro Delgado Cuevas, chileno, casado, contador auditor, domiciliado en Séptima Avenida N° 1.234, depto. N° 11 comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra de la Superi

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