SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/IBACETA (LTE) (VISTA EN POS CON I.C. 804-2024 C. ADM.)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Andrea Fernández Montero, abogado requirente, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, abogado, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C7340-24, adoptada en Sesión Ordinaria N° 1478 del Consejo Directivo, celebrada el día 12 de noviembre de 2024, por el medio del cual el Consejo para la Transparencia, acogió parcialmente el amparo de acceso a la información deducido por la suscrita en el siguiente tenor: “Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose informar los días de feriados legales y ausencias laborales del funcionario consultado –exceptuándose días de licencias médicas-; como asimismo, la entrega de copia de su hoja de vida; ello en los períodos indicados. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, se trata de información que obra en poder del órgano, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos de la vida privada del referido funcionario en los términos establecidos en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia; ni su seguridad personal según prescribe el artículo 27 del decreto ley 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, en la información que se ordena entregar, y específicamente, en la hoja de vida, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad co

Fallo

por tanto, aplicable la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la LT, en relación a las normas sobre protección de datos personales contenidas en la Ley N° 19.628, motivo por el cual, este Consejo, se vio en la obligación de reservar dicha información.” Se refiere en su informe a jurisprudencia para concluir que el resguardo de dicha información se aviene fielmente a la esfera de protección de la vida privada y los datos personales de personas determinadas, bienes jurídicos que tanto el constituyente como el legislador han determinado como protegidos en la Constitución de la República, como en las Leyes de Transparencia y Protección de la Vida Privada. Indica que el Consejo para la Transparencia debe velar por el cumplimiento de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales y es así como cita lo dispuesto en el artículo 33, letras j) y m) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, la Decisión de Amparo Rol C7340-24 emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, e interpretando la normativa conforme al artículo 8 de la Constitución y la Ley de Transparencia, no configurándose las ilegalidades alegadas por la reclamante. Por lo que solicita en definitiva mantener o confirmar la Decisión de Amparo Rol C7340-24 del Consejo. Tercero: Que es menester indicar que esta Corte dispuso con fecha siete de mayo del presente año, respecto

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Andrea Fernández Montero, abogado requirente, e interpone reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por s

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