1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JULIO ARROYO VALVERDE / RICARDO GARRIDO ZUÑIGA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante. Primero: Que el recurrente invoca como causal de casación en la forma la prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de vicio «ultra petita», al señalar que la sentencia habría decidido en contravención a lo pedido en autos. Sin embargo, la causal invocada no se vincula con el contenido de la resolución recurrida ni con las normas decisorias de la litis, de modo que no se individualiza de manera concreta en qué consistiría el vicio procesal imputado que justifique la anulación del fallo de primera instancia, más allá de manifestaciones genéricas que no señalan el quebrantamiento de la normativa legal aplicable. Segundo: Que, además, para que un recurso de casación en la forma prospere, la infracción legal alegada debe afectar sustancialmente lo dispositivo del fallo y versar sobre normas que sirvieron de sustento a la decisión recurrida, lo que no se explica de esa forma en el libelo. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma adolece de manifiesta falta de fundamento formal, toda vez que el motivo expuesto no se condice con la causal alegada a la luz de la decisión que se impugna, lo que lleva a su rechazo. II) En cuando al Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: Y teniendo, además, presente: Que el allanamiento no opera como equivalente jurisdiccional que libere al tribunal de su obligación de pronunciarse sobre los requisitos sustantivos de la acción ejercida y su procedencia, luego del análisis de la prueba rendida, en tanto debe igualmente verificar la concurrencia de los presupuestos de la acción invocada para que la demanda pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el vein

Fallo

fallo de primera instancia, más allá de manifestaciones genéricas que no señalan el quebrantamiento de la normativa legal aplicable. Segundo: Que, además, para que un recurso de casación en la forma prospere, la infracción legal alegada debe afectar sustancialmente lo dispositivo del fallo y versar sobre normas que sirvieron de sustento a la decisión recurrida, lo que no se explica de esa forma en el libelo. Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma adolece de manifiesta falta de fundamento formal, toda vez que el motivo expuesto no se condice con la causal alegada a la luz de la decisión que se impugna, lo que lleva a su rechazo. II) En cuando al Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: Y teniendo, además, presente: Que el allanamiento no opera como equivalente jurisdiccional que libere al tribunal de su obligación de pronunciarse sobre los requisitos sustantivos de la acción ejercida y su procedencia, luego del análisis de la prueba rendida, en tanto debe igualmente verificar la concurrencia de los presupuestos de la acción invocada para que la demanda pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veinte de octubre de dos mil veintitrés, en los autos ROL C-134-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, y se la confirma en lo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante. Primero: Que el recurrente invoca como causal de casación en la forma la prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de vicio «ultra petita», al señalar que la sentencia habría decidido en contravenció

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