SIN INFORMACION

NELSON SARODE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso amparo en favor de Sarode Nelson, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente fundamenta su acción señalando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando los trámites de regularización migratoria correspondientes. Expone que, solicitó residencia definitiva mediante trámite ID N° 64372529, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 2500100260531, de 14 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que además dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Alega que, el motivo del rechazo se fundó en que la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que esta resolución resulta injusta, toda vez que, al ser notificada electrónicamente el 21 de mayo de 2024, la amparada intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, la plataforma no se encontraba en funcionamiento, por lo que considera que se trata de un simple error y que el rechazo resulta desproporcionado. Aduce que, la amparada cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja Leclaire Alexis y su hijo Woodleison Alexis Nelson, de seis años de edad y nacionalidad chilena, por lo que el abandono del país vulneraría el principio de reunificación familiar y pondría en riesgo la integridad del núcleo familiar. Arguye que la orden de abandono es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que, en otros casos similares, el mismo Servicio ha otorgado permisos de residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Solicita

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 2500100260531, de 14 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se informó a la recurrente que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país. Tercero: Que, la recurrida informa que la amparada solicitó residencia definitiva estando en situación irregular desde el 11 de octubre de 2020, y que mediante comunicación electrónica del 14 de mayo de 2024 se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar deficiencias en su solicitud; sin embargo, transcurrido dicho plazo, la amparada no cumplió con los requerimientos exigidos, específicamente no pagó la multa por residencia irregular ni presentó descargos suficientes, por lo que procedió a rechazar la solicitud y a ordenar su abandono del país en 10 días. Cuarto: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Quinto: Que, los antecedentes del proceso permiten establecer arraigo familiar relevante de la amparada en el país, quien tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena. Tal circunstancia activa el deber constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1° inciso final de la Constitución y exige la aplicación estricta del principio del interés superior del niño, conforme a los artículos 1°, 5° y 19 N° 1 de la Carta Fundamental, la Convención sobre los Derechos del Niño. Sexto: Que, conforme a lo anterior, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida por Sarode Nelson en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100260531, de 14 de noviembre de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, otorgándose a la amparada un plazo, no inferior a sesenta días, para que realice el pago de la multa, dictándose, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda, considerando, además, los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5132-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso amparo en favor de Sarode Nelson, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente fundamenta su acción señalando que la amparada ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando los trámites de regularizació

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