LIZAMA FERREIRA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joao José Lizama Ferreira, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S-141265-2024, de 4 de septiembre de 2024, notificada el 10 del mismo mes y año, que rechazó las licencias médicas N°16638395-1 y N°16928137-8, además de ordenar el reintegro de un subsidio previamente pagado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce antecedentes médicos y la concurrencia de un caso fortuito en la emisión de dichas licencias, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho mediante la aprobación y pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que, el 23 de noviembre de 2023, concurrió a atención médica, oportunidad en que se le indicó reposo total y se prescribió licencia médica, la cual no pudo ser ingresada ese mismo día por la profesional tratante, debido a la caída del sistema electrónico, siendo finalmente emitida al día siguiente. Señala que, a esa fecha, su relación laboral se encontraba vigente hasta el 24 de noviembre de 2023, circunstancia acreditada mediante finiquito acompañado en el procedimiento administrativo. Indica que la Caja de Compensación y, posteriormente, la recurrida rechazaron el pago de las licencias por estimar inexistente el vínculo laboral, exigiendo, además, el reintegro de un subsidio ya percibido. Alega que la resolución impugnada incurre en arbitrariedad y desproporción al aplicar de manera estricta la normativa, sin ponderar el caso fortuito acreditado ni los antecedentes médicos acompañados. Sostiene que existe ilegalidad por falta de fundamentación suficiente del acto administrativo, en contravención a los artículos 6 de la Constitución y 41 de la Ley N°19.880, así como por desconocer lo dispuesto en el artículo 15 del
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-141265-2024, de 4 de septiembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra debidamente fundada, desde que expone de manera clara y razonada las motivaciones que llevaron a confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, se aprueben las licencias médicas rechazadas, se ordene el pago de los subsidios correspondientes y se disponga el restablecimiento íntegro de los derechos constitucionales conculcados, con costas. Segundo: Que comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien evacúa el informe requerido y solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que no ha existido actuación ilegal ni arbitraria que haya vulnerado o amenazado garantías constitucionales del recurrente, por cuanto el Servicio se limitó a resolver, conforme a la normativa aplicable, los reclamos deducidos contra la COMPIN Región Metropolitana y la C.C.A.F. Los Andes, con ocasión del rechazo de las licencias médicas N°s 16638395-1 y 16928137-8 y del no pago del subsidio por incapacidad laboral, fundado en la falta de vínculo laboral. Como excepción principal, alega la extemporaneidad del recurso, indicando que la Resolución Exenta N°R-01-S-141265-2024, de 4 de septiembre de 2024, fue notificada al recurrente ese mismo día por correo electrónico, de modo que, habiéndose interpuesto la acción el 9 de octubre de 2024, se excedió el plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, añadiendo que reclamaciones posteriores no renuevan ni suspenden dicho término, ni
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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joao José Lizama Ferreira, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S-141265-2024, de 4 de septiembre de 2024, notificada el 10 del mismo mes y año, que rechazó las licencias médicas N°16638
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