SIN INFORMACION

JAIDER ESTIWAR VALENCIA TENORIO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, el interno Jaider Valencia Tenorio, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Funda su pretensión en la vulneración del derecho a la salud mental del amparado, exponiendo que durante más de cinco meses ha gestionado una atención psiquiátrica sin éxito. Relata que, no obstante existir una cita programada para el día 15 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en un centro de salud ubicado a escasos metros del recinto penal, el interno no fue trasladado por personal de Gendarmería, bajo la supuesta excusa de falta de personal. En cuanto al petitorio, la recurrente solicita que se gestione y dé cumplimiento efectivo a una nueva hora con un médico psiquiatra para el mes de enero de 2026, dado que ya no habría disponibilidad para el mes de diciembre, requiriendo que se tome con seriedad la situación de salud de su hijo. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Copia de cédula de identidad de la recurrente; 2) Comprobante de citación de la Unidad de Salud Mental del Centro de Salud Cardenal Raúl Silva Henríquez para el día 15 de diciembre 2025. A folio 8, informa el jefe de unidad del Centro de Detención Preventiva de Quillota, teniente coronel Ugalde Bruna. Señala que la institución reconoce que el amparado no fue trasladado a su control de salud mental el día 15 de diciembre de 2025 debido a la falta de vehículo institucional "carro". Informa, asimismo, que el área de salud penal gestionó una nueva hora médica para el interno. Por otra parte, hace presente que, con fecha 16 de diciembre de 2025, el usuario presentó un escrito solicitando la suspensión de su tratamiento farmacológico por considerar que le afectaba negativamente. En cuanto a la solicitud, el recurrido pide tener por informada la situación y por acreditada la gestión de la nueva atención médica. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes do

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la actuación de Gendarmería de Chile consistente en no trasladar al amparado al centro médico, impidiéndole asistir a una consulta de orden psiquiátrica, para el 15 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas. Tercero: Que, el recurrido informa que la negativa al traslado se debe a la falta de vehículo institucional. Informa, asimismo, que el área de salud penal gestionó una nueva hora médica para el interno, adjuntando comprobante de nueva citación para ingreso al programa de salud mental para el 2 de enero 2026 a las 08:10 horas. Cuarto: Que, el incumplimiento del traslado programado para una atención médica constituye una omisión ilegal que afecta la seguridad individual del amparado, pues implica un atentado a su salud mental, dado que el sistema penitenciario debe resguardarla, teniendo especialmente presente la larga espera para obtener este tipo de atenciones médicas. Si bien la institución ha informado la gestión de una nueva hora para el día 2 de enero de 2026, esto no subsana la falta constatada sino que ratifica la necesidad de la intervención jurisdiccional para asegurar que este traslado efectivamente se efectúe.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jaider Valencia Tenorio en contra de Gendarmería de Chile, en el sentido que la recurrida deberá trasladar al amparado en la fecha indicada debiendo informar a esta Corte su cumplimiento. Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la dificultad nacional para obtener una consulta psiquiátrica, la recurrida deberá, en lo sucesivo, cumplir estrictamente con el traslado de los internos a las citaciones médicas obtenidas en un servicio de salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5012-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo, el interno Jaider Valencia Tenorio, en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Funda su pretensión en la vulneración del derecho a la salud mental del amparado, exponiendo que durante más de cin

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