G.A.A.H./JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raimundo Manterola Marchant, Defensor Penal Público del adolescente G.A.A.H., en causa RIT 1521-2025 e interpone recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Melipilla, dictada por la magistrada Patricia Liliana Castañeda Quezada, el 23 de diciembre del 2025, que concedió un tercer aumento de plazo de investigación de 10 días, ilegalmente. Explica que en audiencia de control de detención de 31 de mayo de este año se amplió la detención de su representado hasta el 3 de junio de 2025, oportunidad en la que la investigación se formalizó por el delito de homicidio calificado del artículo 391 n°1 del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, se fijó plazo de investigación de 90 días a contar de esa fecha y se decretó la medida de internación provisoria. Refiere que el 1 de septiembre de 2025 se aumentó en audiencia, a solicitud del Ministerio Público, el plazo de investigación en 45 días; el 15 de noviembre de 2025 en una nueva audiencia de aumento de plazo el tribunal concedió al Ministerio Público otro incremento de 15 días; y finalmente, el 23 de diciembre de 2025, pese a ser la tercera audiencia de aumento, y existir expresa oposición de la defensa al estar vencido el plazo legal, el tribunal nuevamente accede a la pretensión del ente persecutor aumentando el plazo de investigación en 10 días, lo que constituye una ilegalidad. Sostiene que, en la especie, existe una perturbación en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado al aumentarse el plazo de investigación excediendo el máximo legal de seis meses, y, además, disponiendo multiplicidad de aumentos, en circunstancias que el legislador permite solo uno, y nunca mayor a dos meses, periodo de tiempo también trasgredido por el tribunal. Refiere que el artículo 38 de la ley 20084 establece límites claros respecto del plazo en un proceso seguido contr
Fundamentos
considerando que se trata de una causa con imputados adolescentes y atendido lo señalado por la defensa respecto del máximo legal de investigación y las sucesivas ampliaciones de plazo, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público sólo en cuanto a ampliar el plazo por 10 días, a fin de recabar el informe indicado. Finalmente, señala que del acta y del registro de audio de la audiencia de 23 de diciembre de 2025 se advierte que, una vez dictada la resolución que otorgó el aumento por 10 días, la defensa no formuló reposición verbal ni promovió incidente de nulidad en la misma. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal, el actuar del Juzgado de Garantía de Melipilla por haber accedido a un tercer aumento de plazo en una causa seguida contra imputado adolescente que se encuentra en internación provisoria, encontrándose ya el plazo legal vencido, lo que estaría afectando la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado. Quinto: Que el artículo 38 de la Ley N°20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses.” Sexto: Que, del tenor de la citada disposición legal, se desprende que el legislador tuvo por fin limitar el plazo de investigación a seis meses, permitiendo por una sola vez su prórroga hasta dos meses más. En tal entendido, es posible concluir que el Ministerio Publico cuenta con la facultad legal de solicitar la ampliación de la investigación las veces que estime conveniente, mientras se encuentre dentro del plazo inicial de seis meses referido y las ampliaciones posteriores no superen en su conjunto el plazo de dos meses, lo que no ha sucedido en la especie. Séptimo: Que, en consecuencia, no resulta acertada la interpretación de la defensa en el sentido que la ampliación del plazo de investigación, en causas seguidas ante adolescentes, solo admitirá la referida ampliación en una única oportunidad. Octavo: Que, de lo antes razonado, aparece que el tiempo de investigación fijado en la causa no ha excedido el máximo plazo legal que fija el artículo 38 de la Ley N°20.084, por lo que procede desestimar el presente arbitrio constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de la adolescente de iniciales G.A.A.H. en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1722-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raimundo Manterola Marchant, Defensor Penal Público del adolescente G.A.A.H., en causa RIT 1521-2025 e interpone recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Melipilla, dictada por la magistrada Patricia Liliana Ca
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