1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEGRÍA/MEDICAL HILFE S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1855-2024, comparece Sandra Alegría Pajarito y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Medical Hilfe S.A., representada legalmente por Alejandro Beovic Opitz. Pide se declare improcedente su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, 14 días hábiles de descanso compensatorios y/o reparatorios señalados en la ley 21.530, más 2 días trabajados en el mes de febrero de 2014, todo con reajustes e intereses, más las costas de la causa. Por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se acoge parcialmente la excepción de pago en relación con el descanso reparatorio y se acoge la opuesta por las remuneraciones reclamadas. Se hace lugar a la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora y se condena a la demandada a solucionar las sumas que se precisan por los conceptos reclamados incluyendo diferencias de descanso reparatorio. Se rechaza en lo demás la demanda. Se ordena adicionar los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada, de manera principal, apoya su reclamo en la concurrencia de la causal de ineficacia contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En el caso, acusa la transgresión de las exigencias contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, aquella atingentes a la motivación fáctica y jurídica de la misma. Argumenta que en la sentencia recurrida la falta de fundamentación consiste en que no se analizó íntegramente las declaraciones prestadas por los testigos de su parte y la prueba documental incorporada en el numeral 6 por la que, claramente, se establece el deplorable estado financiero de su representada y denota la disminución de prestaciones y la forma en que estas afectaron a la empresa. Explica que, durante el lapso comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2021, su representada obtuvo de forma sostenida resultados financieros negativos, acumulando una pérdida neta de $79.786.053. Para el año 2022, la pérdida aumentó a $709.425.116 y para el año 2023 esta pérdida aumentó a $876.414.026. Argumenta que, si el sentenciador hubiese analizado la prueba relativa a los balances y valorado las declaraciones presentadas por los testigos de su parte, sólo pudo haber concluido que el despido de la demandante es justificado, puesto que, cualquier empresa que tiene pérdidas como las anteriormente enunciadas, se encuentra en un grave problema estructural que hace aplicable y procedente la causal de despido contenida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. De este modo -concluye la recurrente- resulta irrebatible a estas alturas que el sentenciador no analizó toda la prueba rendida en los términos indicados, no ha tenido en consideración lo previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, lo que permite colegir que se ha faltado el análisis de toda la prueba rendida a la luz de las prescripciones de la sana crítica, careciendo en consecuencia el

Fallo

fallo recurrido de las consideraciones de hecho que sirven de fundamento. Sostiene que el vicio alegado, la fundamentación defectuosa del fallo, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues trae como consecuencia que la demandada haya sido condenada al pago del recargo del 30% respecto de las indemnizaciones por años de servicios, porque no se analizó adecuadamente la prueba. En subsidio, hace valer la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. Cita y reproduce jurisprudencia y conforme con ella, argumenta que, si se hubiese aplicado correctamente el citado artículo 13 no se habría acogido la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía puesto que no es un requisito para proceder a este descuento que el despido practicado al demandante sea justificado o no, sino sólo la concurrencia de la indemnización por años de servicios a favor del trabajador. En consecuencia, al resolver esta controversia en los términos ya señalados, se ha desconocido el derecho a su representado de descontar de la indemnización por años de servicios, los montos aportados a la cuenta individual de cesantía de la ex trabajadora, lo que redunda en un perjuicio para su parte, el que sólo es reparable a través de la declaración de nulidad del fallo, en la parte recurrida, y la dictación de una sentencia de reemplazo. En subsidio, nuevamente enarbola la motivación prevista en el artículo 477 del Códig

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1855-2024, comparece Sandra Alegría Pajarito y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Medical Hilfe S.A., representada legalmente por Alejandro Beovic Opitz. Pide se declare improcedente su despido, en consecuencia, se cond

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