CÉSPEDES/FIGUEROA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Primeras Diligencias y Audiencia de Control de Detención, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de noviembre de 2025, por la jueza del 3°Juzgado de Garantía de Santiago doña Marcia Figueroa Astudillo, que al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, en contra de la resolución de igual fecha que denegó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad del imputado Luis Antonio Padrón Urdaneta y sólo decretó dicha medida cautelar por estimar que existe un peligro de fuga, lo declaró inadmisible, al estimar que en dicha resolución no se habría negado, sustituido o revocado la prisión preventiva del imputado y que por tanto resultaba improcedente por falta de agravio al Ministerio Público. Refiere que la apelación resulta admisible pues considera que se encuentra la resolución recurrida en una de las hipótesis contenidas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que la prisión preventiva bajo el fundamento de constituirla libertad del encartado un peligro para la seguridad de la sociedad ha sido denegada y simultáneamente se deja abierta la puerta para que en una audiencia futura se pueda reemplazar la prisión preventiva del imputado por una caución económica en los términos establecidos en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por tanto, se trata de una resolución que, en realidad, le permite al imputado recuperar la libertad sin mayores obstáculos, a diferencia del caso de una medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, que fue la solicitud sustentada por el Ministerio Público en dicha audiencia, razón por la que interpuso un recurso de apelación verbal en su contra, siendo declarado in
Fallo
por tanto resultaba improcedente por falta de agravio al Ministerio Público. Refiere que la apelación resulta admisible pues considera que se encuentra la resolución recurrida en una de las hipótesis contenidas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que la prisión preventiva bajo el fundamento de constituirla libertad del encartado un peligro para la seguridad de la sociedad ha sido denegada y simultáneamente se deja abierta la puerta para que en una audiencia futura se pueda reemplazar la prisión preventiva del imputado por una caución económica en los términos establecidos en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por tanto, se trata de una resolución que, en realidad, le permite al imputado recuperar la libertad sin mayores obstáculos, a diferencia del caso de una medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro para la seguridad de la sociedad, que fue la solicitud sustentada por el Ministerio Público en dicha audiencia, razón por la que interpuso un recurso de apelación verbal en su contra, siendo declarado inadmisible por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Finalmente solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare que es admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la magistrada Marcia Figueroa Astudillo y expone que en la causa RUC 2501706058-1, RIT 7348-2025, seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Arturo Céspedes Illanes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Primeras Diligencias y Audiencia de Control de Detención, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de noviembre de 2025, por la jueza del 3°Juzgado de Garantía de Santiago doña Ma
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