ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES / JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta corte Nº243-2025, el 16 de octubre del año 2025, comparece doña Makarena García Dinamarca, en representación de doña Katerine Valle González, presidente de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en representación a su vez de doña Karen Faúndez Medina, doña Karina Whatier Yerter, doña Flavia García Avilés, doña Anyel Soliebet Mazzey Inostroza, doña Tamara Franchesca Balladares Rubio y doña Sigrid Ivone Cruzat Saldivia, todas domiciliadas, para estos efectos, en Mac Iver N°484, Depto. 53, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, representada por su Vicepresidenta Ejecutiva doña Daniela Triviño Millar y don Juan Eduardo Lorca Valdivia, en su calidad de Director Regional Aysén, domiciliado en calle Riquelme N°395, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en descuentos en las remuneraciones de los recurrentes por licencias médicas rechazadas, lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en los numerales 2 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘se ordene a la recurrida dejar sin efecto dicha actuación, reintegrando las cantidades deducidas, cautelando así el legítimo ejercicio del derecho constitucional establecido en los artículos 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ven privados los recurrentes, o bien que la I. Corte de apelaciones adopte las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas.’’ (SIC). Con fecha 10 de noviembre del año 2025, doña Natalia Pino Villablanca, abogado, en representación de La Junta Nacional De Jardines Infantiles, incorporó el informe requerido. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Makarena García Dinamarca, en representación de los recurrentes, señala primeramente encontrarse dentro de plazo para la interposición de la presente acción constitucional, toda vez que los descuentos en las remuneraciones se verificaron el 16 de septiembre del año 2025 y el recurso fue interpuesto el 10 de octubre del mismo año. En cuanto al fondo del asunto, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que, con fecha 9 y 10 de septiembre de 2025, se les notificó a los recurrentes vía correo electrónico que tienen licencias médicas rechazadas. Luego, con fecha 16 de septiembre de 2025, se les descuentan a los recurrentes el 70% de sus remuneraciones imponibles, a causa del reintegro de las licencias médicas, las cuales habían sido aprobadas y pagadas a JUNJI. Indica que, las mencionadas licencias habían sido aprobadas y pagadas a la JUNJI y a raíz del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°9 de 2025, fueron rechazadas por COMPIN o ISAPRE en cada caso. Alega que, ante una licencia médica válidamente extendida y autorizada no sería procedente que se rechace una vez concedida, sino que se debe iniciar un proceso de invalidación, lo que no se verifica en el presente caso. Acota que, se descuenta el 70% de sus remuneraciones imponibles, sin dar la posibilidad de que los recurrentes ejerzan el derecho contemplado en artículo 67 de la Ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que es la solicitud de condonación o facilidades de pago de las sumas percibidas indebidamente, que la recurrida, sin esperar el trascurso del plazo para dicha solicitud, procede al descuento. Manifiesta que, es posible concluir que las actuaciones de la recurrida contravienen los principios de juridicidad y legalidad, consagrados a nivel constitucional y legal, respectivamente, por infringir lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2°, del DFL 1-19653 del año 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su conjunto establecen el deber de la Administración del Estado de sujetar su acción a la Constitución y las leyes, de tal forma que su actuación únicamente será́ válida cuando la ejerza la autoridad respectiva, dentro de su competencia y en la forma que ha establecido la ley, so pena de nulidad del acto viciado. En cuanto a las garantías fundamentales invocadas, indica el derecho de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 19 numeral 2, toda vez que del relato precedente se desprende que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria, consecuencia de la infracción de las disposiciones citadas. Por último, cita el numeral 24 del referido artículo, pues el actuar de la recurrida constituye una vulneración y amenaza ilegitima en contra de la propiedad que los recurrentes detentan respecto de sus re
Fallo
por tanto, de atribuciones para modificarlas o dejarlas sin efecto. En consecuencia, no se configura acto ilegal ni arbitrario atribuible a esta institución que pueda ser objeto de revisión a través de la presente acción constitucional. Finaliza advirtiendo que, la parte recurrente, en su caso, debió ejercer las vías administrativas específicas que la normativa vigente contempla, entre ellas, la reclamación ante la Contraloría General de la República, circunstancia que refuerza la improcedencia jurídica de esta acción. TERCERO: Que, doña Gloria Águila Schmeisser, Secretaria Regional Ministerial de Salud Aysén, informando el recurso expone, respecto de cada uno de los recurrentes, el número de folio de la licencia médica, la situación de aquella, en este caso, rechazadas y la fecha de la resolución medica que así lo declara. Adjuntado al efecto las resoluciones medicas de la COMPIN. CUARTO: Que, doña Catalina Osses Obando, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, informa respecto de cada uno de los recurrentes, si éstos mantienen reclamaciones archivadas, resueltas y/o vigentes pendientes de resolución, por concepto de licencias médicas rechazadas. Sobre doña Karen Faundez Medina, se registra 5 reclamaciones archivadas y resueltas por concepto de licencias médicas rechazadas. A la fecha del presente informe, no se advierten presentaciones vigentes, pendientes de resolución. Sobre doña Karina Whatier Yerter, a la fecha del presente informe, no
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En Coyhaique, a treinta de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta corte Nº243-2025, el 16 de octubre del año 2025, comparece doña Makarena García Dinamarca, en representación de doña Katerine Valle González, presidente de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en representación a su vez de doña Kar
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