ORGANIZACION DE CONSUMIDORES DE CHILE/VIDA TRES S.A. (LTE)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que las apelaciones deducidas por Banmédica Sociedad Anónima y Vida Tres Sociedad Anónima impugnan la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal interpuesto por las partes mencionadas, pidiendo su revocación y que se decrete por esta Corte la nulidad de todo lo obrado en el proceso rol C-11.289-2023 seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. Por una parte, Isapre Banmédica solicita dicha nulidad asilándose en la norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil “sin perjuicio de las excepciones, alegaciones y defensas formuladas en nuestra contestación”, dirigiéndose en idénticos términos Isapre Vida Tres, indicando que todo el procedimiento se ha llevado a cabo ante juez absolutamente incompetente debido a la materia debatida; Segundo: Que la norma en la que se asilan las recurrentes para impetrar la invalidación de todo lo obrado señala “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad. La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado”; Tercero: Que, para zanjar el asunto controvertido, se tendrá en cuenta especialmente que la nulidad procesal es un arbitrio de carácter extraordinario, mediante el cual
Fundamentos
motivos especialmente graves que signifiquen una vulneración manifiesta del debido proceso. Al respecto, la norma anteriormente citada coloca en una hipótesis de ejercicio de parte y, por la otra, el ejercicio de facultades oficiosas de la judicatura; Cuarto: Que obsta,
Fallo
por tanto, a la procedencia de la nulidad impetrada por los demandantes el que la Ley le asigna a este remedio un carácter principal y, por ende, la parte que pretende hacerse de ella debe valerse de esta clase de impugnación en cuanto tenga conocimiento del vicio que alega. Esto se ve reforzado al analizarse los argumentos jurídicos esgrimidos en los incidentes que se promueven, pues se aprecia un paralelismo indiscutible entre las normas aquí invocadas y en las levantadas a propósito de la cuestión de admisibilidad interpuestas por las demandadas previamente; Quinto: Que, respecto de esto último, la Ley 19.496 establece una etapa previa de admisibilidad para estas acciones de interés colectivo o difuso, en la cual es controlado el cumplimiento de las normas que regulan esta clase de procesos. De la revisión de la secuela de este juicio es posible advertir que esta Corte realizó un análisis de las argumentaciones esgrimidas por las partes en torno a la aplicación de este procedimiento, señalando expresamente “Que, en este contexto, la discusión en torno a si los valores, cotizaciones y/o primas cobradas por las Isapres a sus afiliados constituyen o no –en los términos del artículo 2 citado- una materia relativa al financiamiento de las prestaciones de salud a través de fondos o seguros de salud; o bien si constituyen una materia -diferente del financiamiento de aquellas prestaciones por parte de la Isapre- comprendida por los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la c
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que las apelaciones deducidas por Banmédica Sociedad Anónima y Vida Tres Sociedad Anónima impugnan la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó de plano el incidente de nulidad procesal interpuesto por las partes mencionadas, pidiendo su revocación y que se de
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