SARMIENTO/TRANSPORTES HERMOSILLA Y HERMOSILLA LTDA.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1290-2024, comparece Raúl Sarmiento Guzmán y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Transportes Hermosilla y Hermosilla Ltda., representada por Patricio Ignacio Hermosilla Saavedra. Pide se declare injustificado su despido y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que precisa, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda declarando injustificado el despido del actor y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, además de diferencias impagas, más reajustes e intereses y las costas de la causa. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales previstas en la letra e) del artículo 478 y en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, la demandada invoca la motivación contenida en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, le atribuye al
Fallo
fallo haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Específicamente sostiene la falta de análisis del Reglamento Interno, del que reproduce dos cláusulas y señala que este instrumento no fue impugnado por la demandante y la jueza lo obvió al momento de la dictación de la sentencia, y que sin duda resulta esencial para la resolución de controversia, puesto que desde el momento en que ocurrió el hecho la demandada no tuvo conocimiento pleno de esta situación, por lo que decidió investigar, gestión que duró hasta el 29 de diciembre de 2024. Además de lo anterior, la sentenciadora exige en su considerando que se ponga término de forma inmediata al contrato en circunstancias que ese comportamiento afectaría el derecho a defensa del trabajador, es por ello que el empleador y el trabajador tenían un acuerdo para que esto no ocurriera, que es que el primero podía investigar los hechos. Agrega la falta de examen de la declaración de un testigo, autor del informe de la investigación interna incorporado de forma completa, con su conclusión el 29 de diciembre de 2023, lo que tampoco fue valorado por el tribunal a quo al momento de determinar que se produjo el perdón de la causal. En consecuencia, con los medios de prueba aportados los hechos en que se funda la carta de despido, adquirieron plena certeza recién el 29 de diciembre de 2023 y el trabajador demandante fue despedido el 8 de enero de 2024,
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-1290-2024, comparece Raúl Sarmiento Guzmán y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Transportes Hermosilla y Hermosilla Ltda., representada por Patricio Ignacio Hermosilla Saavedra. Pide se declare injustificado su despido
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