14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/LEÓN - (ACUM. I.C.N°17701-2023)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa sobre cobro de pesos, Rol C-5496-2022, caratulado “BANCO CONSORCIO con LEÓN”, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, se han traído los autos en relación para conocer los siguientes dos recursos de apelación, cuya acumulación se dispuso por resolución de esta Corte dictada con fecha 4 de octubre de 2023: 1) Rol N°14.723-2022: Apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia interlocutoria de 26 de septiembre de 2022 (folio 11 cuaderno excepciones dilatorias), que rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia, solicitando que esta Corte revoque la resolución impugnada, y, en su reemplazo, decida acoger la señalada excepción, con costas. 2) Rol N°17.701-2023: Apelación interpuesta por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023 (folio 52 cuaderno principal), en la parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó en todas sus partes la demanda de cobro de pesos, solicitando que esta Magistratura, en lo apelado, revoque el fallo impugnado, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y acoja íntegramente la demanda, con costas. I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PRIMERO: Que además de las consideraciones tenidas en cuenta por el juez a quo para rechazar la excepción de litis pendencia, debe tenerse presente que el proceso judicial en que se sustentaba la excepción, opuesta con fecha 29 de julio de 2022, era el Rol N°14.153-2020, caratulado “Banco Consorcio con León”, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, el cual había sido declarado abandonado por sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2022, esto es, por resolución de fecha anterior a la interposición de la excepción en comento. SEGUNDO: Que la sentencia interlocutoria que declaró abandonado el procedimiento en la causa singularizada en el motivo anterior, fue confirmada por sentencia de esta Corte de fecha 19 de marzo de 2024, dictada en el Ingreso Rol N°9339-2022.

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. Por lo anterior, en lo resolutivo se confirmará la resolución apelada. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) En el considerando Décimo Primero se suprime desde la frase: “En efecto, si bien se acreditó a través de los pagarés y sus modificaciones de marras,…”, hasta el punto final, y b) Se suprimen los considerandos Décimo Segundo y Décimo Cuarto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que en estos autos el Banco Consorcio interpuso demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Jaime Enrique León Moreno, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de la empresa “Sociedad Agrícola y Frutícola León Limitada” –en liquidación concursal–, por una deuda total en dinero de $15.143.198.200.- recibida por concepto de mutuos, las cuales fueron documentadas a través de 4 pagarés: 1) Pagaré Nº6300123832 por $13.360.000.000; 2) Pagaré Nº6310014719 por US$200.000; 3) Pagaré Nº6310012426 por US $750.000; y 4) Pagaré Nº6310012771 por US$1.230.000. QUINTO: Que, ante la falta de pago de la deuda singularizada en el motivo precedente, banco Consorcio dedujo la demanda de autos, exigiendo el pago de la totalidad del monto adeudado a don Jaime Enrique León Moreno, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de la empresa “Sociedad Agrícola y Frutícola León Limitada”, fundando la acción, justamente, en la existencia de contratos de mutuos, acompañando para efectos de su acreditación los cuatro pagarés individualizados en el basamento anterior, en los cuales consta que el demandado se constituyó en avalista, fiador y codeudor solidario, además de pactarse una mención sobre la indivisibilidad de la solidaridad. Luego, corresponde dilucidar si el demandado Jaime Enrique León Moreno, quien suscribió los cuatro pagarés como avalista, fiador y codeudor solidario, es también obligado y solidariamente responsable del pago que emanaba de los contratos de mutuos celebrados por la deudora principal y el banco demandante, convenciones de las que al menos, en este estadio procesal, no existe controversia. SEXTO: Que al contestar el libelo la demandada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que al concurrir a la suscripción de los pagarés en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario lo hizo solo para caucionar la acción cambiaria, mas no la acción ordinaria propia de los mutuos, y, en esa circunstancia carecería de la aptitud para ser demandado en un juicio ordinario de carácter declarativo por medio del cual se persiga el pago de la deuda, aun cuando, en la misma contestación, además, opuso la excepción de pago parcial, la cual es propia de los obligados al pago de una deuda, calidad que justamente cuestiona la demandada en su contestación, y que denota una inicial con

Fallo

fallo impugnado, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva y acoja íntegramente la demanda, con costas. I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PRIMERO: Que además de las consideraciones tenidas en cuenta por el juez a quo para rechazar la excepción de litis pendencia, debe tenerse presente que el proceso judicial en que se sustentaba la excepción, opuesta con fecha 29 de julio de 2022, era el Rol N°14.153-2020, caratulado “Banco Consorcio con León”, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, el cual había sido declarado abandonado por sentencia interlocutoria de fecha 6 de junio de 2022, esto es, por resolución de fecha anterior a la interposición de la excepción en comento. SEGUNDO: Que la sentencia interlocutoria que declaró abandonado el procedimiento en la causa singularizada en el motivo anterior, fue confirmada por sentencia de esta Corte de fecha 19 de marzo de 2024, dictada en el Ingreso Rol N°9339-2022. TERCERO: Que, así entonces, atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. Por lo anterior, en lo resolutivo se confirmará la resolución apelada. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITI

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa sobre cobro de pesos, Rol C-5496-2022, caratulado “BANCO CONSORCIO con LEÓN”, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, se han traído los autos en relación para conocer los siguientes dos recursos de apelación, cuya acumulación se dispuso por resolución de esta Corte dictada con fecha 4 de octubre d

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