BERMEJO/MIRA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Bermejo Méndez, transportista, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Mira Gazmuri, en su calidad de juez árbitro designado conforme al Reglamento de Carreras del Club Hípico de Santiago, y en contra de don Fernando Zañartu Rozas, martillero público, por estimar que los actos que se les atribuyen perturban y amenazan el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1°, 2°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. En lo sustancial, el recurrente impugna la ejecución de un remate fijado para el día 25 de noviembre de 2025, el cual fue publicitado con fecha 14 del mismo mes como “remate judicial”, pese a emanar -según sostiene- de un procedimiento arbitral seguido ante el juez recurrido, en virtud de sentencia dictada el 30 de octubre de 2025, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carreras del Club Hípico de Santiago. Arguye que dicho procedimiento arbitral se habría tramitado con infracción a las garantías del debido proceso, al no haberse respetado la bilateralidad de la audiencia, ni otorgado claridad suficiente en los
Fundamentos
fundamentos del fallo, particularmente en lo relativo a la determinación del monto adeudado que sirve de base al remate ordenado. En esta misma línea, observa inconsistencias numéricas -particularmente la inclusión de una cifra con formato ambiguo- y objeta que la resolución haya sido rectificada fuera de plazo, contrariando el principio de desasimiento. Reclama que el artículo 74 del Reglamento de Carreras contempla sanciones que, a su juicio, inhiben el ejercicio del derecho de defensa y de acceso a la justicia, configurando una amenaza a sus garantías constitucionales, al subordinar derechos fundamentales a disposiciones reglamentarias privadas. Asimismo, denuncia limitaciones a su derecho a ejercer actividades económicas y a mantener el control sobre bienes incorporales vinculados al "Stud" de los caballos involucrados. Funda su acción en lo dispuesto en los artículos 19 números 1°, 2°, 3° inciso segundo, 14°, 21° y 24°, y 20 de la Constitución Política de la República, impugnando la legalidad del procedimiento arbitral seguido a su respecto y solicitando, en lo principal, la suspensión del remate decretado, la exclusión del carácter “judicial” de su publicidad y la adopción de diversas medidas destinadas a resguardar su derecho a defensa, el libre ejercicio de sus derechos económicos y el respeto de las garantías del debido proceso. Solicita, además, que se adopten medidas correctivas respecto de las resoluciones dictadas, se eviten eventuales represalias y se garantice el acceso irrestricto a los recintos vinculados a la actividad hípica. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, comparece don Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado, en su calidad de Juez Árbitro en el procedimiento arbitral Rol N° 390–391–2025, seguido por don Hugo Carrasco Rojas y don Claudio Bermejo Villena en contra de don Hernán Bermejo Méndez, por el cobro de porcentajes sobre los derechos de propiedad de los caballos fina sangre “Al Amir” y “Juno”. Expone que el juicio arbitral fue tramitado conforme a las reglas del Reglamento de Carreras del Club Hípico, aprobado por Decreto Supremo N° 1588 de 1943 del Ministerio de Hacienda, que regula el procedimiento arbitral sin forma de juicio y contempla, entre otras medidas, la posibilidad de ordenar el remate de caballos o de los derechos que recaen sobre éstos, frente a la existencia de deudas impagas derivadas de la actividad hípica. Puntualiza que durante la tramitación del proceso se observaron las garantías esenciales del debido proceso, mediante la notificación de la demanda, la recepción de la contestación, la realización de un comparendo de conciliación, la apertura de una etapa probatoria y la posterior dictación de sentencia. Añade que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del citado reglamento, las resoluciones dictadas por los árbitros deben ser acatadas por quienes participan en la actividad hípica, existiendo una renuncia expresa a someter dichas controversias al conocimiento de la jurisdicción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, con costas, la acción de protección impetrada por Hernán Bermejo Méndez en contra de Enrique Mira Gazmuri y de Fernando Zañartu Rozas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Carrasco Meza, quien no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte. N° Protección 25197-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Bermejo Méndez, transportista, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Mira Gazmuri, en su calidad de juez árbitro designado conforme al Reglamento de Carreras del Club Hípico de Santiago, y en contra de don Fernando Zañartu Rozas, martillero pú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica