SOCIEDAD DE EXPLORACIONES MINERAS VISION LTDA.DE/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado José Horacio Bonzi Ortiz, en representación de Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., parte querellante en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, sobre investigación por los delitos de usurpación, hurto y receptación, sustanciada bajo el RIT 1780-2025, RUC-2500007252-7, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 1 de diciembre de 2025, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución pronunciada el 19 de noviembre de 2025, recaída en la audiencia fusionada de cierre de la investigación, comunicación de no perseverar y reapertura, por estimar que el tribunal debió declarar admisible dicho recurso al cumplirse los presupuestos legales para ello. Expone que, con fecha 19 de noviembre de 2025, tuvo lugar una audiencia fusionada de cierre de la investigación, comunicación de la decisión de no perseverar y reapertura, oportunidad en que el tribunal declaró judicialmente el cierre de la investigación y rechazó la solicitud de reapertura formulada por la parte querellante. Sostiene que dicha decisión fue adoptada sin que constara en la carpeta investigativa el cumplimiento de los presupuestos legales exigidos por los artículos 78 letras a) y d), y 248 inciso primero, todos del Código Procesal Penal, omitiéndose su análisis y consideración, lo que habría sido incluso reconocido por el juez de garantía al señalar, según consta en el registro de audio, que no conocía el caso ni había revisado los antecedentes. Añade que tales omisiones y defectos de tramitación afectan gravemente las posibilidades de ejercicio de los derechos que asisten a su parte en el proceso penal. Relata que, en dicha audiencia, su parte hizo expresa reserva del recurso de apelación, y que posteriormente, dentro de plazo, con fecha 24 de noviembre de 2025, interpuso por escrito recurso de apelación en contra de la resolución que decretó el cierre de l
Fundamentos
fundamentos expuestos en la audiencia de 19 de noviembre de 2025 para solicitar la reapertura de la investigación, esto es, en argumentos completamente distintos de aquellos invocados para sostener la nulidad procesal por falta de poder. Sobre la base de lo anterior, el juez informante razona que, considerando que el recurso de apelación en el proceso penal tiene carácter excepcional, conforme se desprende del artículo 370 del Código Procesal Penal, y atendido que el recurso fue deducido en subsidio de una petición principal pero carecía de congruencia con los fundamentos de dicha petición, se estimó que el recurso de apelación era improcedente, razón por la cual fue rechazado. 3°.- Que, en estos autos, doña Natalia Diuana Sánchez, actuando en representación de Aguas Andinas S.A., comparece a hacerse parte en el recurso de hecho, solicitando se le tenga como interviniente para todos los efectos legales, atendida la calidad de querellada que detenta su representada en la causa penal RIT 1780-2025 (RUC 2500007252-7) seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina. Seguidamente, y en relación directa con el fondo del arbitrio intentado, expone que la resolución del Juzgado de Garantía de Colina que denegó el recurso de apelación deducido por la parte querellante se ajusta plenamente a derecho, sosteniendo que no concurre ninguno de los supuestos legales que habilitan el recurso de hecho. En tal sentido, indica que el planteamiento del recurrente descansa en la premisa de que la resolución de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual el juez de garantía tuvo presente el cierre de la investigación y la comunicación de la decisión de no perseverar del Ministerio Público, sería apelable, cuestión que —según señala— no se verifica en la especie, por cuanto dicha resolución no se encuentra comprendida en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. A continuación, desarrolla que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece un sistema excepcional de impugnaciones, conforme al cual las resoluciones dictadas por el juez de garantía sólo son apelables cuando: a) ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días; o b) cuando la ley lo señala expresamente. Fuera de dichos casos, no existe derecho a recurrir de apelación. Desde esta perspectiva, afirma que el recurrente yerra al calificar la resolución impugnada como una “sentencia” o como una resolución que “decreta” el cierre de la investigación, pues —según explica— se trata únicamente de una resolución mediante la cual el juez de garantía tiene presente la comunicación de cierre y de no perseverar efectuada por el Ministerio Público. Luego, sostiene que dicha alegación ha sido reiteradamente descartada por la jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto ha entendido que la decisión de no perseverar constituye un acto de naturaleza administrativa, emanado del ejercicio de una facultad exclusiva del Mi
Fallo
se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Horacio Bonzi Ortiz, en representación de Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, con fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-6398-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado José Horacio Bonzi Ortiz, en representación de Sociedad de Exploraciones Mineras Visión Ltda., parte querellante en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, sobre investigación por los delitos de usurpación,
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