SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL KAIROS/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, recurre de reclamación la abogada doña Teresa Cavalla Penroz, en representación de la Fundación Educacional Kairos, en contra de la Resolución Exenta N° 002322, de fecha 24 de septiembre de 2025, dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución del Director Regional de Educación de la Región del Maule, que aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 10% por seis meses. Expone en su recurso que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició por el cargo único de no cumplir con la obligación de entregar información a la Superintendencia, debido a que no se acreditó la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante 2022, lo que ascendía a la suma no acreditada de la subvención SEP de $325.540.704. Continúa manifestando que la Fundación recurrente reclamó la ilegalidad y arbitrariedad de la sanción, aludiendo a la infracción de los principios de legalidad y tipicidad, atendido que la obligación de “no acreditar saldos” no se corresponde con la tipificación de “no entregar información”. Además, se arguyó que si la información es incompleta o inexacta, ello solo podría constituir una infracción menos grave o leve. Finalmente, se alegó la falta de proporción de la sanción y la infracción al principio del “non bis in ídem”, atendido que se sancionan saldos de arrastre, los que habían sido objeto de fiscalización en años anteriores. Esta reclamación fue rechazada por la resolución materia del presente recurso. Enseguida, el recurso entrega los fundamentos jurídicos para sostener su pretensión: (i) en primer lugar, se alude a la infracción de los principios de legalidad y tipicidad. Delo se fundamenta en la discordancia entre el cargo efectuado y el hecho que lo fundamenta. Se asegura que el hecho -diferencia entre monto informado- no se encuentra en la negativa de entrega de información y si así fuera, tal hecho sólo sería considerada una infracción leve o menos grave, con sanciones menos gravosas. Asegura, en este punto, que la Superintendencia ha infligido un procedimiento racional y justo, otorgando plena prueba al acta de fiscalización y negándole valor a la prueba del reclamante. De igual manera, se alega una vulneración del principio non bis in ídem, ya que se incluyen saldo de arrastre en el proceso de fiscalización que corresponden a años anteriores y se alegra que la sanción de esos saldos que ya fueron objeto de fiscalización y sanción sería actuar en contra de ese principio. Enseguida, se señala que la superintendencia no respetado los elementos cuantificadores para la sanción, siendo esta desproporcionada. En este sentido, se argumenta que el órgano fiscalizador no consideró el impacto en la comunidad educativa que conllevaba la privación de un 10% de la suspensión por seis meses. Solicit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley 20.529, y demás normas aplicables , SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación administrativa impetradopir la abogada doña Teresa Cavalla Penroz, en representación de la Fundación Educacional Kairos, en contra de la Resolución Exenta N° 002322, de fecha 24 de septiembre de 2025, dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución del Director Regional de Educación de la Región del Maule, que aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 10% por seis meses. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 137-2025 Contencioso-Administrativo. Se deja constancia que no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, asimismo, no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, recurre de reclamación la abogada doña Teresa Cavalla Penroz, en representación de la Fundación Educacional Kairos, en contra de la Resolución Exenta N° 002322, de fecha 24 de septiembre de 2025, dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que

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