PINO/UTAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña Yasna Loreto Yáñez Salazar, en representación de don Francisco Pino Kokisch, en contra de la Universidad de Talca, representada por su Rector, don Carlos Torres Fuchslocher, quien emitió la Resolución RU N° 124. de fecha 31 de enero de 2025, disponiendo la destitución del recurrente, de forma completamente ilegal y arbitraria. Expone en su recurso como fundamentos de hecho, que es intérprete en violoncello, con amplio reconocimiento nacional e internacional, y que labora desde 2019 como profesor de dicha disciplina en la Escuela de Música de la Univerdidad recurrida y que desde 2020 ostenta el cargo de docente no regular categoría conferenciante. Continúa manifestando que hasta el primer semestre del año 2024, su desempeño fue bien evaluado, tanto por las autoridades de la Universidad como por sus alumnos, pero que con fecha 27 de junio de 2024 se dictó la RU N° 0533, por la que se instruyó investigación en contra del recurrente, por cuatro denuncias efectuadas por alumnas de la Escuela de Música, ya mencionada. Después de aludir a los cargos contra su representado, expresa que la destitución y los cargos efectuados contra su presentado son ilegales, toda vez que los supuestos actos abusivos se habrían efectuado fuera de los ámbitos estrictos que la Ley 21.369 contiene. En el caso concreto, las actuaciones denunciadas se efectuaron fuera del ámbito universitario, desarrolladas u organizadas por la Universidad recurrida u organizadas o desarrolladas por personas vinculadas a ella. Asegura, en este punto, que las supuestas actividades se realizaron en un encuentro realizado con el fin de compartir, en un inmueble privado sin relación con la universidad y que solo uno de los cargos efectuados contra el recurrente (comentarios sexistas) podría encontrarse bien fundado, pero no podría haber dado lugar a la sanción de destitución. En lo relativo a la arbitrariedad de la medida, expresa que no es razonable extender la potestad sancionadora de la recurrida a un ámbito privado y que este argumento se haya rechazado en el procedimiento disciplinario Como derechos vulnerados señala el del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política. En este punto ha manifestado que la extensión arbitraria e ilegal de la potestad sancionadora de la recurrida ha hecho que haya actuado como una comisión especial para tres de los cuatro cargos efectuados respecto del recurrente. Añade al anterior, la vulneración del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental vigente, toda vez que se ha afectado la honra del recurrente y del artículo 19 N° 5 de la misma Carta, al inmiscuirse la potestad sancionadora en un espacio privado. Finaliza solicitando a la Corte que se acoja el Recurso interpuesto, señalando que la Resolución RU N° 124, de 31 de enero de 2025, ratificada por RU N° 417, de 17 de mayo del mismo año, es arbitraria e ilegal; que la recurrida es incompetente para investigar tres de los cuatro cargos efectua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por la abogada doña Yasna Loreto Yáñez Salazar, en representación de don Francisco Pino Kokisch, en contra de la Universidad de Talca, representada por su Rector, don Carlos Torres Fuchslocher, quien emitió la Resolución RU N° 124. de fecha 31 de enero de 2025, disponiendo la destitución del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 774-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña Yasna Loreto Yáñez Salazar, en representación de don Francisco Pino Kokisch, en contra de la Universidad de Talca, representada por su Rector, don Carlos Torres Fuchslocher, quien emitió la Resolución RU N° 124. de fecha 31 de enero de 2025, disponiendo la destitución del
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