ORELLANA ABARCA ARLETTE DEL CARMEN/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Arlette del Carmen Orellana Abarca, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Charrúa N°4258, comuna de Recoleta, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-74515-2025 de 30 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de diez licencias médicas, quien de acuerdo a los antecedentes aportados padece de “coxalgia gonalgia, visión subnormal y lumbago” afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°11266287-1, 11684224-6, 12403912-6, 12849783-8, 13219419-K, 13492715-1, 13773793-0, 14085386 0, 14398116-9 y 14731528-7, extendidas por un total de 277 días a contar del 21 de julio de 2022, por reposo no justificado. Indica que las licencias médicas de autos se rechazan, en atención a que la paciente, que es una mujer de 55 años, con reposo laboral desde el 2 de enero de 2018, por M51 (trastornos de los discos intervertebrales dorsales, dorsolumbares y lumbosacros). Añade que los antecedentes médicos aportados son muy escuetos y sólo consisten en un breve certificado de neurocirujano del Hospital San José de 9 de enero de 2023, que señala que la paciente presenta espondiloartrosis, raquiestenosis, discopatía lumbosacra y anterolistesis grado I L4-L5, no se ha controlado con TAC desde 2021, de esta forma el reposo no está cumpliendo rol terapéutico. Afirma que la re
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13247-2205 Protección
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Arlette del Carmen Orellana Abarca, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Charrúa N°4258, comuna de Recoleta, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisi
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