FLORES/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AVSL LTDA.
Rol
C-117-2017
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT C-117-2017 la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD OSORNO solicitó el 16 de mayo de 2023 (folio 252) que se declare convalidado el despido del demandante don Bernardo Iván Flores Valdebenito, con fecha 03 de noviembre de 2017, fecha en la cual según sus dichos la demandada principal INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AVSL LTDA., pagó y enteró las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Hábitat. Deduce además coetáneamente incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir del 19 de diciembre de 2017, fecha en la que ya nada se adeudaba. SEGUNDO: Que la demandada solidaria acompañó al tribunal, en la misma presentación antes señalada, certificado de cotizaciones previsionales pagadas, emitido por AFP Hábitat el 16 de mayo de 2023. TERCERO: Que a folio 267, la parte demandante evacuó el traslado conferido por el tribunal solicitando el rechazo de la solicitud de convalidación y nulidad de todo lo obrado deducida por el Servicio de Salud Osorno, por ser ésta infundada y extemporánea. Alega en síntesis que para que opere la institución de la convalidación del despido deben darse dos circunstancias: a) el pago de las cotizaciones que se encontraban atrasadas al momento del despido y b) la comunicación por escrito al trabajador que se ha efectuado el pago de las cotizaciones. Señala que ambos requisitos no se observan y menos se han acreditado en su correcto cumplimiento en la presente causa. Sostiene que para el evento de confirmarse el pago efectivo, completo y oportuno en las instituciones previsionales y de seguridad social, AFP, AFC y salud, la convalidación no estaría perfecta sin antes acreditar la comunicación del pago al trabajador. Respecto al incidente de nulidad alega que este, más allá de ser improcedente y no fundamentado, en su interpretación no siquiera ha sido mínimamente desarrollado por la demandada solidaria, para que se permita una adecuada impugnación de su parte, ya que no queda claro cuá
Fundamentos
considerando precedente es dable concluir que el último pago de cotizaciones del demandante se realizó el 06 de noviembre de 2017. SEXTO: Que existiendo, como ocurre en la especie, un procedimiento judicial entre el trabajador y su ex empleador, estima esta sentenciadora que la presentación realizada por el Servicio de Salud de Osorno a folio 47, el 02 de enero de 2018, a través de la cual el demandado solidario da cuenta del pago de cotizaciones del trabajador, es suficiente para estimar cumplida la formalidad que impone el artículo 162 del Código del Trabajo para la convalidación; sobre todo si, como ocurre en la especie, quién alega el pago de cotizaciones y la convalidación no es el empleador. En efecto dicha presentación judicial (dando cuenta del pago de las cotizaciones) cumple con la finalidad perseguida por el legislador, al establecer en el artículo 162 del Código del Trabajo, el envío de una carta al trabajador comunicando el pago de cotizaciones. A través de dicha presentación, en este juicio en el que el trabajador es parte y en el que cuenta con mandatario judicial, ha tomado conocimiento del pago de sus cotizaciones. SEPTIMO: Que por lo razonado, reuniéndose las exigencias legales para estimar configurada la convalidación, esto es, pago de cotizaciones (últimas pagadas el 6 de noviembre de 2017) y comunicación del pago al trabajador (mediante presentación de 2 de enero de 2018), se tendrá por convalidado el despido en esta última fecha. OCTAVO: Que dada la declaración de convalidación del despido que se hará, resulta inoficioso el pronunciamiento del incidente planteado en cuanto nulidad de lo obrado, no obstante que tal declaración provocará Código: JXVXXLGXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencias en determinadas actuaciones procesales practicadas en autos, especialmente en la liquidación de lo adeudado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 162 y 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Téngase por convalidado el despido del demandante el 2 de enero de 2018. Una vez ejecutoriada esta resolución practíquese nueva liquidación en la que se deberán incluir las remuneraciones post despidos solo hasta el 2 de enero de 2018. (pdn) RIT: C-117-2017 RUC: 16-4-0064011-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Osorno a diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXVXXLGXXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-19T09:23:17-0300
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Osorno, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT C-117-2017 la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD OSORNO solicitó el 16 de mayo de 2023 (folio 252) que se declare convalidado el despido del demandante don Bernardo Iván Flores Valdebenito, con fecha 03 de noviembre de 2017, fecha en la cual según sus dichos la demandada principal ING
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