2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MACEDONIO DEL CARMEN MELLA CASTILLO Y OTRO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, y se tiene además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-2886-2023 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de febrero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante perpetrados en el año 1973 y 1976, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” (sic) del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, dedujo apelación la parte demandada. SEGUNDO: Que la defensa fiscal ha apelado del fallo pidiendo su revocación y que se rechace la demanda, fundada en el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva; añade que la prueba presentada por la parte demandante no resultaría idónea para dar por acreditado el daño moral invocado y su vínculo causal y culmina señalando que el monto en que se ha avaluado el daño moral resulta excesivo, con relación a las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia. Agrega que los reajustes de un capital indemnizatorio de un daño moral sólo pueden devengarse desde que la sentencia que lo establece se encuentre firme o ejecutoriada. Finalmente reclama de la condena en costas. Todo ello conforme a los argumentos que indica en su recurso. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta

Fundamentos

fundamentos de la apelación del fisco demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. SÉPTIMO: Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, puesto que en casos como el presente no hay posibilidad de reparación efectiva, toda vez que ninguna indemnización será equivalente al perjuicio sufrido. Así, la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y facilitar la mitigación de los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad, intensidad y período del daño padecido con motivo de su detención. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fueron sometidos los actores, los que fueron acreditados como se dijo y que serán indemnizados en la forma y monto que se determinó en el

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” (sic) del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, dedujo apelación la parte demandada. SEGUNDO: Que la defensa fiscal ha apelado del fallo pidiendo su revocación y que se rechace la demanda, fundada en el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva; añade que la prueba presentada por la parte demandante no resultaría idónea para dar por acreditado el daño moral invocado y su vínculo causal y culmina señalando que el monto en que se ha avaluado el daño moral resulta excesivo, con relación a las sumas fijadas por los tribunales ordinarios de justicia. Agrega que los reajustes de un capital indemnizatorio de un daño moral sólo pueden devengarse desde que la sentencia que lo establece se encuentre firme o ejecutoriada. Finalmente reclama de la condena en costas. Todo ello conforme a los argumentos que indica en su recurso. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, y se tiene además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-2886-2023 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de febrero de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial

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