SIN INFORMACION

LAPOINTE FEDELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Fedeline Lapointe, extranjera de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N° 2500100131378, de 09 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, afirmando que dicho acto es ilegal y constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, toda vez que la amparada ha actuado de buena fe, cuenta con vínculo laboral y ha cumplido con las exigencias legales. Solicita dejar sin efecto la resolución, revocar la orden de abandono y que se restablezca el imperio del derecho. Expone que la amparada ingresó regularmente al país y mantiene su situación migratoria en trámite y que el rechazo se fundó en no haber remitido copia de la sanción por residir con permiso vencido. Releva especialmente su arraigo familiar en Chile, destacando que es madre de una hija de nacionalidad chilena, Nahomie Paul Lapointe, nacida el 23 de agosto de 2023, según consta en el certificado de nacimiento y cédula de identidad que acompañó. Concluye que la autoridad impuso una medida desproporcionada que vulnera su libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo, fundado en que la amparada solicitó residencia definitiva el 13 de marzo de 2023, encontrándose irregular desde el 23 de octubre de 2019. Afirma que, mediante notificación de previo rechazo de 17 de abril de 2024, se le informó que debía presentar el certificado de antecedentes y el pago de la multa por residencia irregular, conforme al artículo 107 Ley 21.325. Afirma que, al no subsanar dichas omisiones en el plazo de 10 días, se dictó la resolución impugnada conforme a las facultades legales de los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325. Finaliza qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo como mecanismo de protección frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal o la seguridad individual. Segundo: Que, la recurrente sostiene que la Resolución Exenta N° 2500100131378, de 9 de septiembre de 2025, es ilegal, pues la amparada ha dado cumplimiento a los requisitos, habiendo acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen y manteniendo un profundo arraigo familiar en Chile, al ser madre de una hija menor de edad de nacionalidad chilena, nacida en el año 2023. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la causal de rechazo se fundó en que la amparada no acreditó el pago de la multa por residencia vencida, ni presentó el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado dentro del plazo otorgado en la etapa de previo rechazo. Cuarto: Que, en esta sede, la recurrente acompañó certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, lo que unido al arraigo familiar que acredita, al ser madre de una menor de edad nacida en Chile el 23 de agosto de 2023, lo que constituye un antecedente de relevancia que la autoridad administrativa debe ponderar, en cumplimiento de los principios de protección a la familia y el interés superior del niño. Quinto: Que, en consecuencia, de mantenerse la resolución impugnada, la orden de abandono del país aparece como una medida desproporcionada y por lo tanto ilegal, que afecta la libertad ambulatoria de la amparada y pone en riesgo la integridad de su núcleo familiar en Chile, razón por la cual corresponde acoger la acción a fin de que la autoridad recurrida emita un nuevo pronunciamiento ponderando todos los antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fedeline Lapointe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100131378 de 9 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando un plazo no inferior a 180 días hábiles, para permitir que la recurrente acompañe el comprobante de pago de la multa correspondiente y se considere su certificado de antecedentes penales acompañado en esta instancia, dictando a continuación la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-5131-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en favor de Fedeline Lapointe, extranjera de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la Resolución Exenta N° 2500100131378, de 09 de septiembre de 2025, q

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