PIERRE WANCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wancy Pierre, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100316409 de 15 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Expone que el Servicio recurrido rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, fundado en que el certificado de antecedentes penales de su país de origen que presentó se encontraría adulterado. Tal resolución dispuso, además, la orden de abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años. Sostiene que el amparado fue víctima de una estafa, ya que gestionó el documento a través de terceros debido a la crisis institucional en Haití y desconocía su falsedad. Agrega que denunció este hecho ante Carabineros de Chile el 21 de marzo de 2025. Alega que el acto impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado, por cuanto no pondera el arraigo laboral y personal del afectado ni le otorgó un plazo razonable para subsanar la falta,
Fundamentos
considerando la imposibilidad de obtener documentos en su país de origen. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendido que el amparado presentó un certificado de antecedentes evidentemente adulterado, lo cual constituye una causal de rechazo según el artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325. Precisa que se notificó previamente al interesado el 19 de marzo de 2025, otorgándole 10 días para presentar descargos, sin que lograra desvirtuar la causal. Concluye que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales y que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, corresponde a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando una persona sea ilegalmente privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la controversia se centra en la Resolución Exenta N° 2500100316409 de 15 de diciembre de 2025, que rechaza la residencia de Wancy Pierre y ordena su abandono del país, basada exclusivamente en la supuesta adulteración del certificado de antecedentes penales de Haití. Tercero: Que, el Servicio recurrido funda el rechazo en que el documento presenta alteración que sería advertible a simple vista, lo que no constituye fundamentación suficiente al tenor de lo que dispone los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, la actuación de la Administración vulnera los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 19.880, que exigen que todo acto administrativo sea fundado y actúe con objetividad cuando afecte derechos de particulares. Al no otorgar una oportunidad efectiva para subsanar el antecedente cuestionado, dadas las dificultades idiomáticas y la situación del país de origen, el acto deviene en arbitrario y desproporcionado. Quinto: Que, se debe ponderar que el amparado cuenta con una cédula nacional de identidad para extranjeros, lo cual implica necesariamente que ha gozado de una residencia temporal previa que lo habilitó para iniciar su proceso de postulación a la residencia definitiva. Este estatus migratorio previo refuerza la existencia de un vínculo estable con el país que la Administración debe considerar antes de dictar una medida de expulsión o abandono. Sexto: Que, la resolución impugnada compromete ilegalmente la libertad personal y seguridad individual del amparado, al dejarlo en una situación de inminente expulsión sin una debida ponderación de sus antecedentes personales.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Wancy Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100316409 de 15 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio retrotraer el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días para que el amparado acompañe un nuevo certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, resolviendo posteriormente como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña María del Rosario Lavín Valdés, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por no advertir ilegalidad en la actuación de la autoridad. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 3. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5145-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wancy Pierre, ciudadano de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2500100316409 de 15 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando vuln
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