SIN INFORMACION

NONCIUS ALIMENE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Gustavo Riquelme Massardo, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana haitiana Alimene Noncius, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso impugnando la Resolución Exenta N° 5260, de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada por la entonces Intendencia Regional de Valparaíso, la cual dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, afirmando que dicha resolución es arbitraria e ilegal, dictada con infracción a las garantías constitucionales y al debido proceso. Expone que la amparada ingresó clandestinamente al país, hecho que reconoció al ser fiscalizada el 28 de octubre de 2020, momento en el cual presentaba un embarazo de siete meses de gestación. Argumenta que la autoridad administrativa dictó la orden de expulsión en solo cinco días y que la notificación de esta, efectuada el 7 de abril de 2021, ocurrió cuando ya había nacido su hija, Eli Tigano Noncius, de nacionalidad chilena. Añade que la amparada contrajo matrimonio el 17 de junio de 2021 con Micius Tigano, quien posee permanencia definitiva en Chile y contrato de trabajo vigente. Concluye que el acto impugnado vulnera el interés superior del niño, el derecho a la reunificación familiar y la libertad personal protegida en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política. A folio 4 informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 5260 de 2020 de la ex Intendencia Regional. Precisa que, de acuerdo con el artículo 178 Ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es el sucesor y continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de las Intendencias Regionales en esta materia, para todos los efectos, poseyendo los derechos, obligaciones, funciones y atribuciones correspondientes. Por ello, sostiene que el órgano competente para informar el fondo de la controversia es dicho Servicio A folio 7 informa la Prefectura Provincial San Antoni

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es un arbitrio destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 5260 de 2020, dictada por el Intendente Regional de Valparaíso, que fundamenta la expulsión de la amparada por su ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, sin que acreditara el inicio del proceso penal correspondiente a la época. Tercero: Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal de la recurrida, indica que se ajusta a derecho la resolución reclamada, no es posible obviar para la resolución de la presente acción el tiempo transcurrido y los antecedentes que acreditan arraigo familiar de la amparada, quien es madre de una niña de nacionalidad chilena y se encuentra unida en vínculo matrimonial con un ciudadano extranjero que reside legalmente en el país con permanencia definitiva. Cuarto: Que, en tales condiciones la medida de expulsión, de hacerse efectiva, implica necesariamente la separación de la familia o el desplazamiento forzado de una ciudadana chilena menor de edad, lo que constituye una vulneración directa al principio de reunificación familiar, reconocido en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile, que imponen al Estado el deber de dar protección a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, lo que justifica se acoja la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alimene Noncius en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5260, de 3 de noviembre de 2020, dictada por la entonces Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del país de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5122-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 Gustavo Riquelme Massardo, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de la ciudadana haitiana Alimene Noncius, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso impugnando la Resolución Exenta N° 5260, de fecha 3 de noviembre de 2020, dictada por la entonces Intenden

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