VERGARA/BANPRO FACTORING S.A.
Rol
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7483-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vergara con Banpro Factoring S.A.”, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena del empleador al pago del recargo legal del 30 % sobre la indemnización por años de servicio, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. En primer término, la demandada invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del inciso primero del artículo 162 en relación con lo preceptuado en los artículos 454 N° 1 y 161 del mismo código, solicitando por su intermedio se declare que el despido del actor se encuentra justificado. A su turno, la demandante alegó también el motivo de nulidad del citado artículo 477, denunciando la vulneración del artículo 13 de la ley 19.728, apuntando a la decisión del juez de base que rechazó la solicitud de restituir la suma de $ 6.780.708 correspondiente a lo descontado por el empleador del finiquito por concepto de cotizaciones del seguro de cesantía. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la demandada: 1°.- Que la empresa funda la conculcación de los artículos 162 inciso primero, 454 N° 1 y 161 todos del código laboral, en el hecho de que la sentencia les confirió un erróneo sentido y alcance. En efecto, explica que el
Fallo
fallo se ha esforzado por encontrar defectos e insuficiencias en la carta de despido, pese a no existir controversia al respecto, puesto que la misma es clara en expresar que la desvinculación se produjo por la reestructuración de la empresa en el área servida por el trabajador en atención a las “bajas en todos los indicadores que median la función del trabajador durante todo el año 2023 antes de su desvinculación” (sic), sin que fuera reemplazado. Es decir, la empresa se vio en la necesidad de realizar un proceso de eficiencia operativa interna en el área comercial que consideraba una reestructuración y ajuste de los equipos de trabajo en un tiempo próximo al despido. Estos antecedentes -dice- están suficientemente explicitados en la carta, la que contiene los hechos que permitían delinear un juicio en el que el trabajador pudiera desvirtuar aquellos que su parte esgrimió, razón por la que se cumple la finalidad prevista por el legislador de protección al dependiente, ya que frente a la decisión unilateral del empleador pudo conocer el motivo de su desvinculación a través de la pormenorización de los hechos en los que se funda contenidos en la carta de despido. A pesar de lo expuesto, el fallo en su basamento sexto extendió de forma injustificada e inaceptable el tenor de las normas, confiriéndoles una interpretación incorrecta, aumentando el estándar exigido por el legislador a puntos que no están contemplados según una recta comprensión de estas, en atención a que en la
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RIT O-7483-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Vergara con Banpro Factoring S.A.”, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda sólo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena del empleador al pago del r
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