JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ NICOLAS ANDRES SILVA URIBE, LUIS HERNANDEZ FIGUEROA Y MARIO JAÑA VALENZUELA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo lo razonado por el tribunal de primera instancia, lo que se da por reproducido, y teniendo en especial consideración la pluralidad de sujetos, la forma de comisión del ilícito que se les imputa, la naturaleza y gravedad de la pena asignada al mismo, lo que hacen presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de diciembre del año en curso, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados NICOLÁS ANDRÉS SILVA URIBE y MARIO ARTURO JAÑA VALENZUELA, inserta en la carpeta virtual R.I.T. N° 1-9.539-2.025 del Juzgado de Garantía de Curicó. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1941-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, compartiendo lo razonado por el tribunal de primera instancia, lo que se da por reproducido, y teniendo en especial consideración la pluralidad de sujetos, la forma de comisión del ilícito que se les imputa, la naturaleza y g

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