SIN INFORMACION

BARCELO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Naydimar Alejandra Barceló Arroyo, cédula de identidad para extranjeros N°25.928.274-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Juncal N°1086, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud de la administrada. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 13 de agosto de 2022, la actora solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo pagado los derechos correspondientes, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, es decir, que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N°5.142, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de L

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 13 de agosto de 2022, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de “análisis jurídico operaciones”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de nacionalización. 4° Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados, por cuanto su solicitud se encuentra en la etapa de “análisis jurídico operaciones” desde agosto del presente año. 6° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 7° Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley N°21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuyo artículo 1° dispone que “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior”, lo que desde ya deja en evidencia la improcedencia de esta a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Naydimar Alejandra Barceló Arroyo, cédula de identidad para extranjeros N°25.928.274-8, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol I. Corte 1318-2025- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 7 de agosto del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Naydimar Alejandra Barceló Arroyo, cédula de identidad para extranjeros N°25.928.274-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Juncal N°1086, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en c

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