SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2025, comparece el abogado Ángel Velásquez, en favor de Carmela García Luna, cédula de identidad para extranjeros N°27.399.870-5, de nacionalidad boliviana, y domiciliada para estos efectos en Parral S/N, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, acto arbitrario e ilegal que vulnera gravemente derechos fundamentales de la actora, al impedirle actualmente postular a la residencia definitiva a través del portal de trámites del Servicio recurrido al mantener una solicitud antigua de residencia definitiva en estado “vigente”, a pesar de que ya fue sustituida materialmente por una residencia temporal, hoy vencida. Expone que la recurrente ingresó al país hace más de tres años, residiendo en Chile de manera continua, estable y con plena inserción social y laboral, manteniendo cotizaciones previsionales y de salud al día. Explica, que la actora solicitó el beneficio de residencia definitiva en mayo de 2022, debiendo ampliarse dicho proceso un año después. Agrega que, la autoridad migratoria, en lugar de resolver dicha solicitud, optó por derivarla a una subcategoría migratoria de residencia temporal, lo que en los hechos implicó una sustitución del proceso original. Sin embargo, señala que la solicitud de residencia definitiva nunca fue formalmente cerrada en el sistema digital. Aclara que, dicha Residencia Temporal, le fue otorgada por el período de 2 años, venciendo el 25 de enero de 2025. Cumplido dicho plazo, expone, y contando con todos los antecedentes necesarios, la recurrente intentó ingresar una nueva solicitud de residencia definitiva a través del portal de tramites del Servicio recurrido, trámite que no pudo prosperar por cuanto el sistema señala que ya existe una solicitud “vigente”, refiriéndose a la solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la imposibilidad de ingresar una solicitud de residencia definitiva a través de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, se encontraría vigente la anterior solicitud de la actora que ya fue resuelta. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto a la recurrente, mediante la Resolución Exenta N°56435, de 5 de julio de 2022, se le otorgó el beneficio de residencia temporal por el periodo de 2 años, que se estuvo vigente desde el 25 de enero de 2023, fecha en que estampó el beneficio, hasta el 25 de enero del presente año, por lo que la solicitud de residencia definitiva de la actora efectuada en mayo de 2023, se resolvió en diciembre de 2023 por tener vigente la residencia temporal. Asimismo, señaló que no se registra una nueva solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora, dentro del plazo establecido en la Ley, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales. 4° Que, cabe tener presente el artículo 62 del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que establece: “Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo en aquellos casos en que la subcategoría migratoria de la cual son titulares así lo admita. circunstancia que será definida conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N°21.325. En estos casos, se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita, definido para la subcategoría respectiva. Con todo, la solicitud de cambio de categoría deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente.” 5° Que, de lo señalado por los intervinientes y los documentos acompañados al proceso, consta que a la actora se le concedió la residencia temporal, por 2 años, en julio del año 2022, mediante la Resolución Exenta N°56435, la que se activó en enero de 2023 cuando la recurrente estampó dicho beneficio. También, consta que ésta solicitó el beneficio de residencia definitiva en mayo de 2023, fuera del plazo establecido en el artículo señalado anteriormente, por lo que no se vislumbra una actuación ilega

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carmela García Luna, cédula de identidad para extranjeros N°27.399.870-5, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 1301-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de agosto del año 2025, comparece el abogado Ángel Velásquez, en favor de Carmela García Luna, cédula de identidad para extranjeros N°27.399.870-5, de nacionalidad boliviana, y domiciliada para estos efectos en Parral S/N, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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