PAULA ANDREA SOTO SAEZ/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece el abogado Héctor Octavio Carrasco Vaccaro, en representación de Paula Andrea Soto Sáez, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas, señora Paulina Gallardo García y el Fiscal Judicial señor Solón Rodrigo Vigueras Seguel, en causa Rol Penal 995-2025, que revocó la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dejando sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Chillán y declarando que no se encuentra prescrita la acción penal respecto de la imputada. Expone que su representada fue formalizada con fecha 8 de noviembre de 2024 por hechos acaecidos en mayo de 2018, constitutivos del delito de giro doloso de cheques. Señala que, transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción para este tipo de delitos desde la fecha de los hechos hasta la formalización, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, el cual fue acogido por el tribunal de primera instancia el 28 de noviembre de 2025. Sin embargo, tras la apelación del querellante, la Corte recurrida revocó dicha decisión, argumentando que la querella presentada en enero de 2019 tuvo la virtud de suspender el curso de la prescripción. En cuanto al derecho, arguye que lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán desatiende lo dispuesto por las normas atingentes a la materia, al realizar una errónea interpretación del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 96 del Código Penal, sosteniendo que solo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender la prescripción, y no la mera interposición de la querella. Reclama que la resolución recurrida vulnera la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, manteniendo a la am
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°) Que, la controversia planteada por el recurrente se centra en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la interrupción y suspensión de la prescripción de la acción penal, específicamente si, en el caso del delito de giro doloso de cheques, la presentación de la querella tiene la eficacia de suspender dicho plazo o si tal efecto queda reservado exclusivamente a la formalización de la investigación. 6°) Que, más allá de las distintas posturas jurisprudenciales que puedan existir en relación a tales exigencias, lo cierto es que el recurso de amparo no constituye la instancia idónea para debatir ni resolver aspectos de fondo del proceso penal, ni para impugnar la hermenéutica jurídica realizada por los integrantes de otra Corte de Apelaciones en uso de sus facultades privativas. 7°) Que, en efecto, la presente acción cautelar tiene por finalidad determinar si la actuación de un tribunal es ilegal o arbitraria y si, como consecuencia de ello, afecta la libertad personal o seguridad individual del amparado. Dicha circunstancia no se advierte en la especie, desde que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán actuó dentro de la esfera de su competencia, conociendo de un recurso de apelación concedido legalmente, y fundamentó debidamente su decisión en los artículos 34 y 42 del DFL 707 y 96 del Código Penal, exponiendo las razones jurídicas por las cuales consideró que la acción penal no se encontraba prescrita. 8°) Que, así las cosas, la decisión de la sala de la Corte recurrida se concretó en una resolución fundada, que es el resultado de un debate jurídico en que todas las partes fueron oídas y pudieron plantear sus alegaciones y defensas en la audiencia respectiva.
Fallo
fallo de 15 de diciembre de 2025, revocaron la decisión del tribunal a quo, fundamentando que, tratándose del delito de giro doloso de cheques - acción penal pública previa instancia particular según el artículo 42 del DFL 707-, la interposición de la querella constituye una actuación idónea para dirigir el procedimiento contra el imputado, cumpliendo con el supuesto del artículo 96 del Código Penal para suspender la prescripción. Señalan que en la especie la querella fue interpuesta el 13 de enero de 2019, atribuyendo participación en hechos determinados a la imputada, lo que produjo la suspensión del plazo de prescripción mucho antes de que este se cumpliera, no siendo atendible la tesis de la defensa en orden a que solo la formalización produce dicho efecto en este tipo de delitos. 3°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°) Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente,
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece el abogado Héctor Octavio Carrasco Vaccaro, en representación de Paula Andrea Soto Sáez, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por los ministros señor G
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