EN FAVOR DE ALBERTO ZAMBRANO PEREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en que se funda la causal de expulsión, indica que al ingresar el reclamante por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. En relación al arraigo familiar alegado, señala que ello no fue indicado en la ocasión respectiva, y no se acompañaron antecedentes, pues el extranjero no efectuó sus descargos en el periodo legal ni aportó antecedente alguno al proceso. Asimismo, señaló que los antecedentes presentados no son aquellos calificados en el artículo 129 N°5 y 6 de la Ley 21.325, pues estos no señalan el parentesco que pretende hacer valer el reclamante. 4° Que cabe tener presente que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 21.325, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de
Fundamentos
considerando 3.7 de la resolución señala que no se acreditaron contribuciones, lo que es contrario a la realidad, dado que es el único sostén económico de una unidad familiar con un menor de edad chileno, situación que no fue ponderada. Sostuvo que el artículo 129 de la Ley de Migraciones establece que antes de dictar una medida de expulsión la autoridad debe considerar diversos elementos personales, familiares y sociales del extranjero. En el caso aunque la autoridad los menciona, no los ponderó adecuadamente, quedándose exclusivamente con aquellos antecedentes desfavorables, ya que la causal invocada para la expulsión es la entrada por paso no habilitado, sin considerar la inexistencia de antecedentes penales en Chile y en el país de origen. Aseguró además que la norma no califica como infracción grave el hecho mismo de ingresar, sino que el facilitar y promover el ingreso o egreso clandestino. Dio cuenta de los antecedentes que deben ser ponderados por la autoridad al momento de resolver, destacando nuevamente que no tiene antecedentes penales, que cuenta con un vínculo familiar con su hermana y sobrino y aseguró que la expulsión afecta bienes jurídicos que el Estado debe proteger como la protección de la familia y el interés superior del niño. Por lo anterior, en virtud de lo expuesto solicitó que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25319793, de 6 de junio de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones o se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. El 29 de diciembre de 2025 la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, evacuó su informe. Expuso que mediante informe policial N°98 de 13 de marzo de 2024 se comunicó que el recurrente Alberto José Zambrano Pérez, de nacionalidad venezolana ingresó en forma irregular eludiendo el control migratorio. Por lo anterior, mediante oficio ordinario N°71826070 de 12 de mayo de 2025 el extranjero fue notificado del procedimiento sancionatorio seguido en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. En dicho plazo el recurrente no remitió los antecedentes solicitados, por lo que solo se tuvo en consideración aquellos antecedentes disponibles por el Servicio. Ponderados aquellos, se estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país, lo que fue comunicado mediante la Resolución Exenta- Sanción N°25319793 de 6 de junio de 2025, que dictamina la expulsión del recurrente. Aseguró que la resolución se ajustó al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, pues fue dictada con apego a la normativa legal y reglamentaria vigente. El Servicio es la autoridad competente para dictar dicha resolución de acuerdo al artículo 157, 132 y 140 de la Ley 21.325. En cuanto al procedimiento, sostuvo que se verificó una infracción al artículo 32 de la Ley 21.352, esto es ingreso clandestino, se notificó el inicio del procedimiento mediante carta certificada enviada al domicilio registrado por el extranjero, y se informó del pl
Fallo
Por lo expuesto, sostuvo que la medida de expulsión resulta desproporcionada y gravemente lesiva, pues atenta contra la unidad familiar y priva al grupo familiar del único sostén económico, en contra del interés superior del niño. Señaló que la resolución impugnada ordena la expulsión del recurrente, y dispone una prohibición de ingreso por 5 años. En este sentido, acusó ilegalidad de la resolución por el desconocimiento del arraigo familiar, ya que la decisión señala que no se acreditaron vínculos familiares mencionados en el número 5 y 6 del artículo 129, lo que es falso, pues se acreditó la convivencia con su hermana y su sobrino. Alegó arbitrariedad en la ponderación económica y social, pues el considerando 3.7 de la resolución señala que no se acreditaron contribuciones, lo que es contrario a la realidad, dado que es el único sostén económico de una unidad familiar con un menor de edad chileno, situación que no fue ponderada. Sostuvo que el artículo 129 de la Ley de Migraciones establece que antes de dictar una medida de expulsión la autoridad debe considerar diversos elementos personales, familiares y sociales del extranjero. En el caso aunque la autoridad los menciona, no los ponderó adecuadamente, quedándose exclusivamente con aquellos antecedentes desfavorables, ya que la causal invocada para la expulsión es la entrada por paso no habilitado, sin considerar la inexistencia de antecedentes penales en Chile y en el país de origen. Aseguró además que la norma no cali
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, Que, compareció el abogado Gastón Alfonso Guerrero Osorio, en representación de Alberto José Zambrano Pérez, quien dedujo recurso especial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, particularmente en contra de la Resolución Exenta N°
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