ITÁLO ENRIQUE JARA SANTANA/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que Ítalo Enrique Jara Santana, ha interpuesto acción constitucional de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Chile – Complejo Penitenciario Biobío, a raíz de hechos ocurridos durante el cumplimiento de una medida de apremio de arresto nocturno decretada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Señala el recurrente que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, denunciando haber sido sometido a procedimientos de registro corporal vejatorios consistentes en desnudamientos, y que, al negarse a dichos procedimientos el día 9 de diciembre de 2025, fue expulsado del recinto, impidiéndosele cumplir con la orden judicial. Sostiene que estos actos vulneran su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se ordene el cese de dichos apremios y se asegure un trato digno. Informó por la recurrida la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, quien controvierte los hechos denunciados, señalando que el amparado se negó a someterse al registro corporal preventivo de rutina al momento de su ingreso, retirándose voluntariamente del establecimiento. Asimismo, indica que el procedimiento de registro se ajusta a la normativa vigente, realizándose mediante inspección visual y táctil o a través de escáner corporal -Body Scan-, negando la existencia de desnudamientos forzados. A su vez, informó el Ministerio Público, Fiscalía Local de Concepción, comunicando que instruye la investigación RUC 2501799725-7 y agrupadas, por los presuntos delitos de abusos contra particulares y otros, en virtud de las denuncias presentadas por el amparado. Señala que se dispusieron primeras diligencias, incluyendo la incautación de registros de cámaras de seguridad y la toma de declaraciones, que se cuenta con Informe N°30 de 17 de diciembre último, que se acompaña, y además se ha emitido una Orden de Investigar a la Policía de Investigaciones para el esclarecimiento de los hechos. Del mismo modo, informó el Instituto Nacional de Derechos Huma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales o arbitrarios. 2°) Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario establecer los hechos que se encuentran acreditados en el proceso, con el mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, la recurrida y las entidades oficiadas: a) Consta que Ítalo Jara Santana se encontraba sujeto a una medida de arresto nocturno por 15 días, decretada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-1784-2025, con inicio de cumplimiento el 5 de diciembre de 2025. b) Según los Partes Policiales N° 6522 y 6548 y lo informado por el Ministerio Público, existen denuncias por presuntos tratos degradantes, las cuales dieron origen a una investigación penal RUC 2501809646-6 actualmente desformalizada y con diligencias pendientes. c) Gendarmería de Chile informó, acompañando extractos del Libro de Novedades y declaraciones funcionarias, que el día 9 de diciembre el amparado no ingresó al recinto penal, dejando constancia la guardia armada que el usuario se habría retirado voluntariamente al negarse al procedimiento de registro de seguridad. Asimismo, informan que el día 13 de diciembre fue sometido a revisión mediante escáner corporal, sin necesidad de desprendimiento de ropas. d) El Segundo Juzgado de Familia de Santiago, mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, tuvo por excusado al alimentante de cumplir la medida de arresto nocturno mientras
Fallo
se resuelven los hechos en la sede pertinente Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales o arbitrarios. 2°) Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario establecer los hechos que se encuentran acreditados en el proceso, con el mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, la recurrida y las entidades oficiadas: a) Consta que Ítalo Jara Santana se encontraba sujeto a una medida de arresto nocturno por 15 días, decretada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-1784-2025, con inicio de cumplimiento el 5 de diciembre de 2025. b) Según los Partes Policiales N° 6522 y 6548 y lo informado por el Ministerio Público, existen denuncias por presuntos tratos degradantes, las cuales dieron origen a una investigación penal RUC 2501809646-6 actualmente desformalizada y con diligencias pendientes. c) Gendarmería de Chile informó, acompañando extractos del Libro de Novedades y declaraciones funcionarias, que el día 9 de diciembre el amparado no ingresó al recinto penal, dejando constancia la guardia armada que el usuario se habría retirado voluntariamente al negarse al procedimiento de registro
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que Ítalo Enrique Jara Santana, ha interpuesto acción constitucional de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Chile – Complejo Penitenciario Biobío, a raíz de hechos ocurridos durante el cumplimiento de una medida de apremio de arresto nocturno decretada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
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